Sistema de conducta estudiantil (Procedimiento)

Patrocinador: Éxito estudiantil
Contacto: Vicerrector asociado de Éxito estudiantil
Categoría: Asuntos estudiantiles
Fecha de vigencia: 15 de diciembre de 2022
Palabras clave: Estudiante, conducta, norma, procedimiento, comportamiento, suspensión provisional, judicial, audiencia, código

PROPÓSITO

El Sistema de conducta estudiantil (Procedimiento) garantiza procesos justos y consistentes y proporciona procedimientos para abordar quejas que alegan violación (o violaciones) de la Norma de conducta estudiantil. Sirve para proteger los derechos legales de los estudiantes y aplica a todos los estudiantes de SUNY Empire.

Las quejas por conducta sexual indebida se reportarán al Coordinador del Título IX de SUNY Empire, quien determinará si aplican los Procedimientos de quejas del Título IX. Para las quejas de conducta sexual indebida que no entren dentro de los Procedimientos de quejas del Título IX, este documento proporciona procedimientos separados. La Sección II: Procedimientos de conducta estudiantil de este documento aplica a presuntas violaciones de la Norma de conducta estudiantil. Además de la Sección II, la Sección III de este documento aplica a casos de conducta sexual indebida, incluyendo violencia doméstica, violencia en citas, acecho, explotación sexual y agresión sexual, adjudicados a través del Sistema de conducta estudiantil.

El Sistema de conducta estudiantil de SUNY Empire es completamente independiente de los procedimientos civiles o penales, pero puede actuar simultáneamente con procedimientos civiles y/o penales.

Definiciones

Además de las definiciones descritas en la Norma de conducta estudiantil, las siguientes definiciones aplican al Sistema de conducta estudiantil:

Comisión de revisión de apelaciones. Un panel de al menos dos miembros, uno de los cuales puede ser un estudiante, que sea justo e imparcial y que no incluya personas con conflicto de interés o prejuicio, y que no servirá como investigador, Coordinador del Título IX o responsable de tomar decisiones en audiencias en el mismo asunto.

Confidencial/Confidencialidad. Las referencias hechas a confidencial o confidencialidad significan que el recurso confidencial identificado no necesita reportar delitos y violaciones a las autoridades policiales o funcionarios universitarios sin permiso, excepto en circunstancias extremas, como una emergencia de salud y/o seguridad o abuso infantil. La mayoría de los empleados necesitan reportar conducta sexual indebida o acoso y proporcionarán privacidad, pero no confidencialidad.

Determinación. La decisión tomada a través del proceso de conducta: solo existen las determinaciones de “responsable” y “no responsable”.

Graduarse/Graduación. Se refiere al cumplimiento de todos los requisitos académicos del programa en el que un estudiante está inscrito. La fecha oficial de graduación se basa en la fecha en que se cumplen todos los requisitos. Participar en una ceremonia de graduación no necesariamente significa que un estudiante se haya graduado.

Parte remitente. Cualquier miembro del profesorado, miembro del personal o estudiante que presente una Queja o Referencia de conducta estudiantil por una presunta violación del código de conducta. Si una persona que no sea miembro del profesorado, miembro del personal o estudiante presenta una queja, entonces un funcionario universitario actuará como la parte remitente.

Conducta sexual indebida. Se refiere a casos que entran en los siguientes puntos: 5. Violencia de pareja íntima; 6. Acecho; 8. Acoso sexual; y/o 9. Agresión sexual y explotación sexual, enumerados en la Sección F. Conducta prohibida bajo Declaración de normas en la Norma de conducta estudiantil.

Coordinador del Título IX. El Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 (Título IX), 20 U.S.C. Sec., 1681, et seq., establece que todos los estudiantes tienen igualdad de oportunidades educativas libres de discriminación por sexo, incluyendo acoso sexual y agresión sexual. El Coordinador del Título IX es responsable del cumplimiento de la universidad con esta regulación, incluyendo, entre otras cosas, monitorear y evaluar sistemáticamente las normas y procedimientos que respondan de manera efectiva y eficiente a las quejas de discriminación sexual.

Norma de quejas del Título IX. Define la manera en que SUNY Empire maneja las quejas que entran dentro de la definición federal del Título IX. Si ocurre un presunto acto de conducta sexual indebida, la Norma de quejas del Título IX tiene prioridad para abordar la queja. Si una queja sobre un estudiante no entra dentro del alcance de la Norma de quejas del Título IX, el Coordinador del Título IX la remitirá al Administrador de conducta estudiantil.

Privado/Privacidad. Las referencias hechas a privacidad significan que las oficinas y empleados de SUNY Empire no pueden garantizar confidencialidad, pero mantendrán la privacidad en la mayor medida posible, y la información divulgada solo se compartirá según sea necesario para investigar y/o buscar una resolución y para notificar al Coordinador del Título IX o a la persona designada.

Comportamiento/Conducta prohibida. Cualquiera de las acciones o comportamientos enumerados en la Sección F: Conducta prohibida, bajo Declaración de normas en la Norma de conducta estudiantil.

Referencia de conducta estudiantil/Referencia. El formulario estándar de casos del Sistema de conducta estudiantil de SUNY Empire que incluye una descripción de la presunta mala conducta y los puntos específicos de la Norma de conducta estudiantil que presuntamente se violaron.

Administrador de conducta estudiantil. El funcionario universitario responsable de la administración del proceso de conducta estudiantil en Empire State University.

Acuerdo de conducta estudiantil. Un documento que registra la aceptación del demandado de las determinaciones y sanciones, así como una renuncia al derecho a una audiencia y a cualquier apelación.

Declaraciones

Contenido

PROCEDIMIENTOS DE CONDUCTA ESTUDIANTIL

  • Introducción
  • Denuncias
  • Revisión inicial y remisión
  • Remisiones
  • Resoluciones administrativas
  • Acuerdo administrativo
  • Determinación administrativa
  • Audiencia
  • Audiencia de conducta estudiantil ante un comité de conducta estudiantil
  • Deliberaciones y determinación de resultados
  • Registro de la audiencia
  • Sanciones
  • Notificación(es) al tutor del estudiante sobre una violación relacionada con alcohol/sustancias controladas

Procedimientos para casos de mala conducta sexual

  • Introducción
  • Declaración de derechos de los estudiantes
  • Reporte y revisión
  • Remisión del Título IX al Sistema de conducta estudiantil
  • Derechos de las partes durante el proceso de mala conducta sexual
  • Sanciones por mala conducta sexual
  • Reincorporación/Readmisión para estudiantes encontrados responsables de agresión sexual

Restricciones e instrucciones temporales

  • Suspensión temporal
  • Orden de no contacto

Anotación requerida en el expediente académico

Apelaciones
  • Procedimiento de apelación para casos que no son de mala conducta sexual
  • Presentación de apelación
  • Revisión de apelación
  • Procedimientos de apelación para casos de mala conducta sexual
  • Presentación de apelación
  • Revisión de apelación
Registros y archivos disciplinarios
Interpretación y revisión

Procedimientos de Conducta Estudiantil
A. Introducción

El Sistema de conducta estudiantil proporciona procedimientos para la resolución de asuntos relacionados con la conducta estudiantil, atiende los derechos al debido proceso, proporciona una revisión y consideración ordenada de los hechos y considera el impacto de cualquier violación sobre SUNY Empire y la(s) víctima(s). Lo siguiente aplica para la resolución de asuntos de conducta estudiantil:

  1. El Administrador de conducta estudiantil desarrolla procedimientos para la administración del Sistema de conducta estudiantil y reglas procesales para la realización de audiencias, de acuerdo con las disposiciones de la Norma de conducta estudiantil y los procedimientos aquí descritos.
  2. SUNY Empire se comunicará mediante correo electrónico (Anchor) a la dirección de correo institucional proporcionada por la universidad al demandado y al denunciante/persona reportante, junto con comprobante de entrega, en todos los asuntos relacionados con el Sistema de conducta estudiantil. En algunos casos, SUNY Empire también puede enviar una copia a la dirección postal del estudiante con comprobante de recepción.
  3. El Sistema de conducta estudiantil utiliza el estándar de prueba de “preponderancia de la evidencia” al establecer la existencia de una violación al código y la responsabilidad de una parte. El estándar de preponderancia de la evidencia evalúa si es más probable que no que haya ocurrido una violación (más del 50 % de probabilidad).
  4. Todos los plazos y requisitos de tiempo en el Sistema de conducta estudiantil pueden extenderse por causa justificada, según lo determine exclusivamente el Administrador de conducta estudiantil o la(s) persona(s) designada(s). Tanto el demandado como el denunciante/persona reportante recibirán una notificación por escrito sobre la extensión, la razón de esta y la fecha del nuevo plazo o evento. Las extensiones solicitadas por una de las partes generalmente no excederán cinco (5) días hábiles.
  5. Múltiples incidentes pueden resolverse mediante una sola referencia, a discreción del Administrador de conducta estudiantil o de la(s) persona(s) designada(s).
  6. El proceso de conducta estudiantil puede iniciarse independientemente del estatus actual de inscripción de un estudiante, siempre que la presunta violación haya ocurrido mientras la persona era estudiante. Esto incluye conductas que ocurran antes del inicio de clases, después de que terminen las clases, durante el año académico y/o durante períodos entre ciclos de inscripción real. Si un estudiante se da de baja o se retira de SUNY Empire, SUNY Empire puede continuar con el proceso de conducta estudiantil después de la baja. Si ocurre una suspensión o expulsión como resultado del proceso disciplinario, estas sanciones prevalecerán sobre la baja de SUNY Empire.
  7. Las instrucciones sobre la elegibilidad para una apelación y cómo presentar una apelación se proporcionan en la carta de decisión.
  8. De acuerdo con la norma de SUNY, un estudiante suspendido o expulsado por razones disciplinarias antes del final de un ciclo académico será responsable de todas las matrículas y cuotas correspondientes a ese ciclo. La inscripción, matrícula y cuotas de cualquier ciclo futuro afectado por la suspensión o expulsión que aún no haya comenzado serán eliminadas.
  9. Si un estudiante que ha completado los requisitos de grado recibe cargos por una violación antes de graduarse, el estudiante no será elegible para graduarse hasta que concluya la acción de conducta estudiantil y se confirme su elegibilidad para graduarse. Si la acción de conducta estudiantil resulta en suspensión, el estudiante no será elegible para graduarse hasta cumplir el período de suspensión. Si el estudiante es expulsado, significa que no será admitido en otro programa de la universidad y puede no ser elegible para graduarse, a discreción del Comité de conducta estudiantil.

B. Quejas

  1. Cualquier persona puede presentar una queja cuando existan alegaciones de que un estudiante violó la Norma de conducta estudiantil.
  2. Los reportes pueden hacerse de manera anónima. Sin embargo, la universidad puede tener limitaciones para responder o investigar un reporte con información incompleta.
  3. La queja debe prepararse por escrito y dirigirse al Administrador de conducta estudiantil o a la(s) persona(s) designada(s). Aunque no existe un límite de tiempo para presentar una queja, esta debe presentarse lo antes posible después de que ocurra el incidente, teniendo en cuenta que no se pueden presentar cargos contra una persona que ya no sea “estudiante”, según la definición de “estudiante” del Código de conducta estudiantil, y que recopilar evidencia puede volverse más difícil con el paso del tiempo.
  4. La queja debe presentar alegaciones de mala conducta por escrito con suficiente detalle para respaldar una referencia, incluyendo, entre otras cosas, una descripción del incidente, cualquier evidencia relevante, testigos y las presuntas violaciones a la Norma de conducta estudiantil. La persona que presenta la queja puede optar por reunirse con el Administrador de conducta estudiantil o la(s) persona(s) designada(s) para una consulta antes de presentar la queja.
  5. Una vez recibida la queja, el Administrador de conducta estudiantil o la(s) persona(s) designada(s) revisarán la queja, podrán reunirse con otras personas involucradas y luego determinarán si la queja entra dentro del alcance de la Norma de conducta estudiantil y si existen fundamentos para proceder con una Referencia de conducta estudiantil.

C. Revisión Inicial y Referencia

1. Referencia al Sistema de conducta estudiantil

Una referencia al Sistema de conducta estudiantil la realiza el Administrador de conducta estudiantil con base en la información de la queja y una revisión posterior, que puede incluir la recopilación de información adicional.

a. El Administrador de conducta estudiantil o la(s) persona(s) designada(s) determinan si existen fundamentos para la alegación y si esta entra dentro del alcance de la Norma de conducta estudiantil o si debe seguir otros procedimientos. Existen fundamentos para una queja si la queja e información adicional describen de manera general conductas del demandado que aparentemente violan la Norma de conducta estudiantil, independientemente de si la queja ha sido, o puede ser, comprobada. Las siguientes opciones están disponibles:

  1. Si existen fundamentos para la queja y las presuntas violaciones entran dentro del alcance de la Norma de conducta estudiantil, el Administrador de conducta estudiantil emite una Referencia de conducta estudiantil y proporciona el curso de acción.
  2. Si el Administrador de conducta estudiantil o la(s) persona(s) designada(s) determinan que la alegación carece de fundamento, el Administrador de conducta estudiantil notificará al denunciante por escrito.
  3. Si la presunta violación no entra dentro del alcance de esta norma, el Administrador de conducta estudiantil realizará la referencia correspondiente y notificará al denunciante por escrito.

D. Remisiones

1. Todas las remisiones al Sistema de conducta estudiantil serán manejadas por el Administrador de conducta estudiantil de acuerdo con las siguientes pautas:

a. El Administrador de conducta estudiantil notificará a la persona demandada por correo electrónico a la dirección institucional proporcionada por la universidad con comprobante de entrega. Este correo electrónico incluirá, entre otros elementos:

i. Una breve descripción de la presunta infracción ocurrida, y 
ii. El texto de la conducta prohibida de la Norma de conducta estudiantil que presuntamente violó el estudiante, e
iii. Instrucciones para programar una reunión para hablar sobre el Proceso de conducta estudiantil y las alegaciones con el Administrador de conducta estudiantil o su representante. 

1. La persona demandada tendrá cinco (5) días hábiles para programar esta reunión y así evitar que se emita una determinación administrativa en su ausencia, según lo establecido en la sección E.2 de este documento.

b. Durante la reunión de remisión, el Administrador de conducta estudiantil deberá:

i. Revisar la Remisión de conducta estudiantil, incluyendo las presuntas infracciones a la Norma de conducta estudiantil (cargos) con la persona demandada. 
ii. Hablar sobre los posibles resultados del proceso de conducta estudiantil relacionados con el caso de la persona demandada. 
iii. Explicar el proceso de conducta estudiantil, las opciones de resolución y responder preguntas. 
iv. Explicar el derecho de la persona demandada a contar con un asesor presente durante esta reunión y todas las reuniones futuras dentro del proceso de conducta estudiantil. Cualquier parte que quiera tener un asesor presente deberá notificar por escrito al Administrador de conducta estudiantil o a su representante el nombre y correo electrónico del asesor al menos 48 horas antes de la reunión o audiencia programada a la que asistirá el asesor. El asesor no representará ni hablará en nombre de la persona demandada y no participará directamente en el proceso de conducta estudiantil. El asesor podrá estar presente y hablar en privado con la persona demandada durante cualquier reunión, y 
v. Presentar la Remisión de conducta estudiantil indicando que se revisaron tanto la remisión como los posibles resultados de sanción. 

c. Una vez que el Administrador de conducta estudiantil haya compartido la información requerida, la persona demandada podrá:

i. Compartir información adicional relacionada con las alegaciones, incluyendo su perspectiva del incidente y cualquier evidencia que tenga, 
ii. Solicitar revisar una copia de la Remisión de conducta estudiantil, y 
iii. Proporcionar información de testigos. 

d. Después de que el Administrador de conducta estudiantil y la persona demandada hayan compartido toda la información requerida, y cuando el caso no tenga la posibilidad de suspensión ni expulsión, la persona demandada podrá tener tres (3) días hábiles para comunicar por escrito al Administrador de conducta estudiantil su decisión de:

i. Solicitar resolver el asunto mediante un Acuerdo administrativo, descrito en la Sección E.1 de este documento, o 
ii. Negar responsabilidad, negar la sanción, o ambas cosas, y pasar a una Determinación administrativa, descrita en la Sección E.2 de este documento. 

e. Después de que el Administrador de conducta estudiantil y la persona demandada hayan compartido toda la información requerida, y cuando el caso tenga la posibilidad de suspensión o expulsión, la persona demandada podrá tener tres (3) días hábiles para comunicar por escrito al Administrador de Conducta Estudiantil su decisión de:

i. Solicitar resolver el asunto mediante un Acuerdo administrativo, descrito en la Sección E.1 de este documento, o 
ii. Negar responsabilidad, negar la sanción, o ambas cosas, y pasar a una Audiencia de conducta estudiantil, descrita en la Sección F de este documento.

f. Los casos de conducta sexual inapropiada no podrán resolverse mediante acuerdo administrativo.

2. En los casos donde la persona demandada decida no participar en el proceso, el Administrador de conducta estudiantil podrá continuar en ausencia de la persona demandada.

Resoluciones Administrativas

1. Acuerdo Administrativo

a. Se podrá utilizar un Acuerdo administrativo para llegar a un acuerdo mutuo sobre la responsabilidad de la persona demandada y el resultado propuesto por los administradores de conducta estudiantil. Los acuerdos administrativos estarán sujetos a las siguientes pautas:

  1. Si el Administrador de conducta estudiantil o sus representantes y la(s) persona(s) demandada(s) llegan a un acuerdo sobre los hechos sustanciales, la determinación de responsabilidad y las sanciones, las partes podrán preparar y firmar un Acuerdo de conducta estudiantil. Un Acuerdo de conducta estudiantil firmado constituirá una aceptación de la determinación y las sanciones, así como una renuncia al derecho a una audiencia y a cualquier apelación.
  2. Si las partes no logran llegar a un acuerdo sobre los hechos sustanciales, los resultados y/o las medidas correctivas, el asunto no se resolverá mediante un Acuerdo administrativo. En estos casos, el Administrador de conducta estudiantil podrá:
    1. Resolver el asunto mediante una Determinación administrativa en casos que no tengan la posibilidad de suspensión o expulsión, o
    2. Remitir el caso a una Audiencia sobre conducta estudiantil en casos donde los posibles resultados incluyan suspensión o expulsión.
  3. Las remisiones relacionadas con conducta sexual inapropiada no se resolverán mediante acuerdo administrativo.
2. Determinación Administrativa

a. El Administrador de conducta estudiantil podrá emitir una Determinación administrativa en las siguientes situaciones:

  1. Si la persona demandada no desea aceptar responsabilidad por la(s) infracción(es) y/o una sanción apropiada propuesta por el Administrador de conducta estudiantil, pero se cumple el estándar de preponderancia de la evidencia, se impondrá una determinación de responsabilidad y sanciones.
  2. También podrán imponerse determinaciones administrativas si la persona demandada no se reúne ni se comunica con el Administrador de conducta estudiantil, siempre que exista una preponderancia de evidencia suficiente para tomar dicha determinación. Si el Administrador de conducta estudiantil o sus representantes determinan que la falta de participación de la persona demandada ocurrió por una causa justificada, podrán, bajo su exclusiva discreción, anular la decisión y revisar la presentación de la persona demandada.

b. La persona demandada mantiene el derecho de presentar una apelación de la decisión original según lo establecido en la Sección VI.A.

c. Las determinaciones administrativas solo podrán aplicarse en remisiones donde las sanciones no resulten en suspensión o expulsión; en casos donde el Administrador de conducta estudiantil busque suspensión o expulsión, se programará una audiencia ante un Comité de conducta estudiantil.

d. Las remisiones relacionadas con conducta sexual inapropiada no se resolverán mediante determinación administrativa.

F. Audiencia

1. Audiencia sobre Conducta Estudiantil ante un COMITÉ de Conducta Estudiantil

Cuando una remisión no pueda resolverse mediante un acuerdo administrativo o una determinación administrativa, se programará una Audiencia sobre conducta estudiantil. Una Audiencia sobre conducta estudiantil le brinda al Comité de conducta estudiantil la oportunidad de escuchar ambas partes del asunto con considerable detalle. Cuando exista la posibilidad de una sanción de suspensión o expulsión, la Remisión de conducta estudiantil deberá resolverse mediante una audiencia, a menos que la persona demandada renuncie por escrito a la audiencia.

Para casos de presunta conducta sexual inapropiada, también aplicará la Sección III: Procedimientos para casos de conducta sexual inapropiada y reemplazará cualquier información contradictoria en esta sección. En casos de conducta sexual inapropiada resueltos mediante el Sistema de conducta estudiantil, no se podrá renunciar a la audiencia.

Las audiencias serán dirigidas por un Comité de conducta estudiantil de acuerdo con las siguientes pautas:

  1. Las audiencias se programarán tan pronto como sea posible, generalmente dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la recepción de la queja, para dar tiempo tanto a los estudiantes como a SUNY Empire para prepararse.
  2. El Comité de conducta estudiantil proporcionará notificación formal por escrito, mediante correo electrónico a la dirección institucional de la persona demandada, sobre la hora, fecha y lugar de la audiencia al menos cuatro (4) días hábiles antes de la audiencia. La notificación incluirá una lista de las conductas prohibidas específicas de la Norma de conducta estudiantil que presuntamente violó la persona demandada.
  3. Los estudiantes podrán solicitar revisar una copia de cualquier informe escrito que se utilizará en la audiencia contactando al Administrador de conducta estudiantil.
  4. En casos donde el posible resultado sea suspensión o expulsión y la persona demandada no responda correos electrónicos, también podrá enviarse una carta al domicilio de la persona demandada notificando sobre la Audiencia de conducta estudiantil.
  5. En audiencias que involucren a más de una persona demandada, SUNY Empire podrá permitir que las audiencias relacionadas con cada estudiante se lleven a cabo conjuntamente o por separado, a discreción exclusiva del Administrador de conducta estudiantil o sus representantes.
  6. La(s) persona(s) denunciante(s) y la(s) persona(s) demandada(s) deberán representarse a sí mismas.
  7. Las audiencias serán privadas y cerradas a todas las personas excepto a quienes participen en ellas. La admisión de cualquier otra persona quedará a discreción del Comité de conducta estudiantil y del Oficial de audiencias sobre conducta estudiantil.
  8. La(s) persona(s) denunciante(s) y la(s) persona(s) demandada(s) podrán tener un asesor presente por cuenta propia. El asesor podrá ser abogado. La(s) persona(s) denunciante(s) y/o demandada(s) serán responsables de presentar su propia evidencia y, por lo tanto, los asesores no podrán hablar ni participar directamente en ninguna audiencia ante un comité de conducta estudiantil. Los estudiantes podrán solicitar un receso para consultar en privado con su asesor. Cualquier parte que quiera tener un asesor presente deberá notificar por escrito al Administrador de conducta estudiantil o a su representante el nombre y correo electrónico del asesor al menos 48 horas antes de la reunión o audiencia programada.
  9. El Administrador de conducta estudiantil y/o sus representantes nombrarán al Comité de conducta estudiantil para cada audiencia. Cada Comité de conducta estudiantil estará compuesto por un estudiante y dos miembros del personal docente y/o administrativo seleccionados de un grupo de estudiantes, docentes y personal capacitado. El Comité de conducta estudiantil contará con la asistencia de un Oficial de audiencias sobre conducta estudiantil nombrado por el Administrador de conducta estudiantil o sus representantes.
  10. El Comité de conducta estudiantil, con la asesoría del Oficial de audiencias sobre conducta estudiantil, organizará la audiencia, escuchará ambas partes del asunto con considerable detalle para determinar responsabilidad y asignará las sanciones apropiadas.
  11. El Sistema de conducta estudiantil depende de discusiones completas y abiertas de las remisiones con todas las partes involucradas para emitir un juicio justo. El Sistema de conducta estudiantil tiene naturaleza administrativa y, por lo tanto, no se considera un tribunal de justicia.
  12. La persona denunciante y la persona demandada podrán presentar declaraciones iniciales, presentar testigos que tengan conocimiento directo del incidente, presentar preguntas para testigos y entre sí, y presentar una declaración final.
  13. El Comité de conducta estudiantil podrá hacer preguntas a la persona denunciante, la persona demandada y los testigos.
  14. Si alguna de las partes interrumpe repetidamente una audiencia (por ejemplo, gritando, interrumpiendo repetidamente a otras personas, amenazando verbal o físicamente a personas involucradas en la audiencia u otro comportamiento considerado disruptivo por el Oficial de audiencias sobre conducta estudiantil) y no hace caso a una advertencia, el Oficial de audiencias sobre conducta estudiantil tendrá derecho a retirar a la persona disruptiva de la audiencia. La audiencia continuará en ausencia de cualquier parte retirada.
  15. Los registros pertinentes, pruebas documentales y/o declaraciones escritas podrán aceptarse como evidencia para consideración del Comité de conducta estudiantil. Toda evidencia y listas de testigos de cualquiera de las partes deberán enviarse al Administrador de conducta estudiantil o sus representantes antes de las 9:00 a. m. ET dos (2) días hábiles antes de la audiencia programada. El Oficial de audiencias sobre conducta estudiantil, en consulta con el Administrador de conducta estudiantil y el Oficial de Título IX cuando sea necesario, tomará la decisión final sobre la relevancia y admisibilidad de toda evidencia. Las listas de evidencia y testigos se compartirán con la parte opuesta.
  16. En circunstancias extraordinarias, las listas de testigos y/o evidencia que no se entreguen dentro de este plazo podrán tenerse en cuenta, sujetas a la aprobación final del Oficial de audiencias sobre conducta estudiantil. La presentación de evidencia sustancial después de la fecha límite podrá provocar un retraso del resto de la audiencia. El Oficial de audiencias sobre conducta estudiantil podrá permitir el aplazamiento de una audiencia programada debido a la ausencia de testigos o representantes importantes, pero solo si se demuestra una causa justificada. Generalmente, el aplazamiento no excederá diez (10) días hábiles.
  17. La universidad se reserva el derecho, mediante el Oficial de audiencias sobre conducta estudiantil y el Comité de conducta estudiantil, de agregar testigos a la lista de testigos, notificando a la(s) persona(s) denunciante(s) y demandada(s).
  18. Todas las preguntas procesales estarán sujetas a la decisión final del Oficial de audiencias sobre conducta estudiantil del Comité de conducta estudiantil, en consulta con el Administrador de conducta estudiantil o sus representantes.
2. Deliberación y Determinación de Resultados
  1. Después de la audiencia, el Comité de conducta estudiantil se reunirá en privado para determinar, punto por punto (por voto mayoritario), si la(s) persona(s) demandada(s) violó (violaron) la Norma de conducta estudiantil según los cargos presentados.
  2. La determinación del Comité de conducta estudiantil se basará en si existe una preponderancia de evidencia que respalde la determinación de una infracción.
  3. La persona demandada recibirá una notificación por escrito mediante correo electrónico a la dirección institucional proporcionada por la universidad, con comprobante de entrega, sobre la decisión final del Comité de conducta estudiantil dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la audiencia, salvo circunstancias extraordinarias. En casos de suspensión o expulsión, el Administrador de conducta estudiantil también enviará una copia de esta notificación por correo postal al domicilio de la persona demandada.
3. Registro de la Audiencia

a. SUNY Empire creará un único registro textual exacto de todas las audiencias, como una grabación de audio. El registro será propiedad exclusiva de SUNY Empire y no se duplicará ni divulgará. Las personas participantes tienen prohibido realizar grabaciones o tomar imágenes de la audiencia. El Administrador de conducta estudiantil, o sus representantes, deberá establecer un procedimiento para que la persona demandada (cuando corresponda) y la persona denunciante/reportante tengan acceso supervisado a este registro con el propósito de presentar una apelación. No se permitirá copiar, fotografiar ni transcribir la grabación.

G. Sanciones


1. Se impondrán sanciones si se determina que una persona demandada violó la Norma de conducta estudiantil. Las sanciones buscan tener un impacto educativo y disciplinario sobre quienes participen en conductas prohibidas. Las sanciones se basarán en la gravedad del incidente y no necesariamente seguirán una progresión gradual. Cualquier interacción previa que un estudiante haya tenido con el Sistema de conducta estudiantil de SUNY Empire podrá considerarse al determinar una sanción.

Además, si durante el proceso de conducta el Comité de conducta estudiantil determina que la infracción o comportamiento estuvo motivado por prejuicios, podrá considerarlo como un factor agravante al recomendar sanciones.

2. Se impondrá una de las siguientes sanciones a un estudiante encontrado responsable de violar la Norma de conducta estudiantil según lo establecido en conducta prohibida:

  • Advertencia disciplinaria. Una notificación al estudiante indicando que sus acciones son inapropiadas y que deberá actuar de manera más responsable en el futuro. Esta sanción no implica pérdida de buena reputación académica, pero indica que el estudiante dañó su relación con SUNY Empire. 
  • Libertad condicional disciplinaria. Una sanción formal que indica que el comportamiento del estudiante violó seriamente las expectativas de la comunidad de SUNY Empire. Aunque el estudiante podrá continuar inscrito, quedará bajo estado de libertad condicional durante un período determinado. Durante ese tiempo, futuras violaciones al Código de conducta estudiantil u otras normas universitarias podrán resultar en sanciones más severas, como suspensión o expulsión. Esta sanción indica que la permanencia del estudiante dentro de la comunidad de SUNY Empire está en riesgo. 
  • Suspensión disciplinaria. La separación del estudiante de Empire State University por un período definido, después del cual el estudiante podrá regresar. Durante la suspensión disciplinaria, el estudiante tendrá prohibido ingresar a todas las instalaciones y actividades del campus, incluyendo cursos, grupos de estudio, residencias y reuniones. La Oficina de Seguridad y protección también podrá emitir una designación de Persona non grata basada en una suspensión disciplinaria. Las condiciones para levantar la suspensión y regresar a SUNY Empire podrán especificarse mientras exista una apelación pendiente. 
  • Expulsión disciplinaria. La separación permanente del estudiante de SUNY Empire, pendiente de apelación. La Oficina de Seguridad y protección también podrá emitir una designación de Persona non grata basada en una expulsión disciplinaria. 

3. Las suspensiones y expulsiones entrarán en vigor inmediatamente, mientras se resuelve cualquier apelación. El estudiante será retirado de todos los cursos y perderá toda matrícula y cuotas pagadas. La persona tendrá restringido el acceso a todas las instalaciones, clases, actividades y funciones relacionadas con SUNY Empire durante el período de separación. Se considerará que el estudiante perdió su buena reputación académica con SUNY Empire. En los casos donde se requiera una anotación en el expediente académico (ver Sección VI. Anotaciones obligatorias en el expediente académico), aparecerá “Suspensión disciplinaria” o “Expulsión disciplinaria” en el expediente del estudiante.

4. Además de una de las sanciones anteriores, podrá imponerse cualquiera de las siguientes sanciones, individualmente o en combinación, con la aprobación del Administrador de conducta estudiantil:

a. Pérdida de privilegios. Negación de privilegios específicos durante un período determinado. Estos incluyen, entre otros:

  • Restricción para poseer ciertos artículos en instalaciones y/o eventos de SUNY Empire (por ejemplo, radios, bicicletas, automóviles, etc.). 
  • Restricción para permanecer o ingresar a una o más instalaciones específicas de SUNY Empire. 
  • Restricción para utilizar servicios y recursos de SUNY Empire (por ejemplo, reservar salas para funciones de clubes estudiantiles, interactuar con ciertos miembros del personal, utilizar recursos tecnológicos, etc.). 
  • Otras restricciones aprobadas por el Administrador de conducta estudiantil o sus representantes. 

b. Restitución. Compensación monetaria o material por pérdidas, daños y/o lesiones ocasionadas a Empire State University. SUNY Empire no actuará como intermediario en disputas financieras entre estudiantes individuales.

c. Evaluación obligatoria de consejería. El estudiante deberá completar una autorización, asistir a una evaluación y/o sesión con un consejero autorizado y proporcionar constancia antes de una fecha específica. A menos que el Director de conducta estudiantil o sus representantes indiquen lo contrario, el estudiante tendrá que seguir todas las recomendaciones realizadas por el consejero como resultado de la evaluación.

d. Sanción educativa. Una intervención diseñada para promover la reflexión y el aprendizaje sobre el comportamiento del estudiante y su impacto sobre sí mismo, la comunidad y la institución. Esta sanción podrá incluir, entre otras actividades, reflexiones escritas, proyectos de investigación, presentaciones, talleres, o participación en programas educativos relacionados con la infracción. El objetivo es involucrar al estudiante en un proceso constructivo que fomente el crecimiento personal, la responsabilidad y una mejor comprensión de los valores y estándares de SUNY Empire. Los requisitos específicos y las fechas límite para la sanción educativa serán determinados por la Junta de audiencias de conducta estudiantil o el Administrador de conducta estudiantil / sus representantes.

e. Sanción restaurativa. Una sanción enfocada en reparar daños, reconstruir relaciones y fomentar la responsabilidad mediante un proceso estructurado. Este enfoque podrá incluir conversaciones facilitadas, mediación, o círculos restaurativos donde el estudiante participe activamente en conversaciones con las partes afectadas para comprender las consecuencias de sus acciones y trabajar para reparar el daño. También podrá requerirse que el estudiante participe en proyectos restaurativos o actividades que contribuyan positivamente a la comunidad de SUNY Empire. El objetivo es restaurar relaciones, fortalecer la empatía y promover un ambiente positivo para todos los miembros de la universidad.

5. No completar las sanciones antes de la fecha límite asignada resultará en una restricción (“Hold”) en el expediente del estudiante de SUNY Empire, lo que prohibirá futuras inscripciones en cursos, graduación, emisión de diploma y/o expedientes académicos. La restricción permanecerá vigente hasta que el estudiante complete todas las sanciones asignadas.

6. No se impondrán sanciones que infrinjan los derechos de los estudiantes establecidos en la Norma de conducta estudiantil y normas relacionadas.

7. Excepto por las anotaciones obligatorias de suspensión disciplinaria y expulsión disciplinaria, las sanciones disciplinarias no formarán parte del expediente académico permanente del estudiante, pero sí formarán parte del expediente disciplinario privado mantenido por el Administrador de conducta estudiantil de acuerdo con las normas de retención de registros de SUNY.

H. Notificación al Tutor del Estudiante sobre Violaciones Relacionadas con Alcohol/Sustancias Controladas

El Administrador de conducta estudiantil notificará a los padres, tutores o contactos de emergencia del estudiante si:

1. Se determina que el estudiante es responsable de una violación de la Norma de conducta estudiantil mediante: (1) Acuerdo administrativo, (2) Determinación administrativa, o (3) Audiencia.

2. La infracción involucró el uso o posesión de alcohol o una sustancia controlada; y 

3. El estudiante encontrado responsable tenía menos de 21 años al momento de la infracción. 

Las notificaciones se realizarán de la siguiente manera:

1. Si el estudiante tiene registrado un padre o tutor en Empire State University, se notificará al padre o tutor. La notificación se enviará a todas las personas registradas como padres o tutores. 

2. Si no existe un padre o tutor registrado, las notificaciones se enviarán al (los) contacto(s) de emergencia registrado(s) en Empire State University. 

3. La notificación se enviará mediante correo certificado con comprobante de entrega al domicilio registrado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la determinación de responsabilidad. 

Procedimientos para casos de conducta sexual inapropiada

A. Introducción

Además de los procedimientos descritos en otras secciones del Sistema de conducta estudiantil, esta sección describe los procedimientos que se seguirán para todos los casos de conducta sexual inapropiada que involucren a un estudiante demandado que no estén bajo la jurisdicción del Procedimiento de quejas del Título IX, incluida la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, la explotación sexual, la agresión sexual o el acoso sexual. Si hay un conflicto entre otros procedimientos descritos en este documento, los procedimientos y estipulaciones de esta sección prevalecerán en los casos de conducta sexual inapropiada. En esta sección, y en otras partes del documento, Individuo denunciante se refiere a la víctima/sobreviviente relacionado con casos de violación, agresión sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo y acoso persistente. El Coordinador del Título IX o su designado puede ser la parte remitente para derivaciones de conducta sexual inapropiada al Sistema de conducta estudiantil.

El cumplimiento de cualquiera de las disposiciones enumeradas a continuación no constituye una violación de la Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA) (20 U.S.C. § 1232g; 34 CFR Parte 99).
La carga de la prueba en todos los casos de conducta sexual inapropiada es la “preponderancia de la evidencia”, lo que significa que la determinación confirma que es más probable que no que haya ocurrido la conducta sexual inapropiada. Si la evidencia cumple con este estándar, entonces el demandado será declarado responsable de una violación de la Norma de conducta estudiantil.

B. declaración de derechos de los estudiantes

Empire State University se compromete a brindar opciones, apoyo y asistencia a los miembros de nuestra comunidad afectados por agresión sexual, explotación sexual, acoso sexual, violencia de pareja y/o acoso persistente, independientemente de si el delito ocurrió en el campus, fuera del campus o mientras estudiaba en el extranjero. Los derechos enumerados en la Declaración de derechos de los estudiantes (disponible aquí: https://www.sunyempire.edu/policies/?search=cid%3D142018) se otorgan a todos los estudiantes que reportan violencia sexual, así como a todos los estudiantes encuestados por violencia sexual, independientemente de su raza, color, origen nacional, religión, credo, edad, discapacidad, sexo, identidad o expresión de género, orientación sexual, situación familiar, embarazo, características genéticas predisponentes, condición militar, condición de víctima de violencia doméstica o condena penal.

C. informes y revisión

1. Cuando se presenta una denuncia de conducta sexual inapropiada a un funcionario de SUNY Empire, ese individuo proporcionará la información contenida en la Declaración de derechos de los estudiantes, incluido el derecho a elegir cuándo y dónde informar, a ser protegido por Empire State University contra represalias y a recibir asistencia y recursos de Empire State University. El funcionario revelará claramente que son recursos privados, y no confidenciales, y que aún pueden ser requeridos por la ley y las normas de Empire State University de informar a uno o más funcionarios de Empire State University sobre el incidente, incluido, entre otros, el Coordinador del Título IX.

2. Las quejas de conducta sexual inapropiada presentadas al Administrador de conducta estudiantil o a su(s) designado(s) se remitirán al Coordinador del Título IX de SUNY Empire, quien compila información, puede investigar y determinar la jurisdicción.

3. La persona que informa tiene derecho a una respuesta rápida y una revisión oportuna de todas las quejas de conducta sexual inapropiada. La prontitud la determina el Coordinador del Título IX de SUNY Empire en vista de las circunstancias del caso, la disponibilidad de personal, la complejidad de la denuncia y las pruebas/información presentadas.

  1. La revisión preliminar de todas las quejas, incluidas las entrevistas necesarias que se realizarán y las medidas provisionales necesarias que se implementarán, generalmente se completará dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la recepción de la queja.
  2. En ausencia de circunstancias atenuantes, se espera que la revisión, investigación y resolución completa a través de una audiencia o determinación administrativa y la determinación de apelación se lleven a cabo dentro de los 180 días calendario a partir de la recepción de la queja. Esto proporciona tiempo para la investigación del Título IX y la referencia al Sistema de conducta estudiantil si es necesario (consulta la siguiente sección).
  3. Los plazos anteriores pueden extenderse por una buena causa según lo determine el Coordinador del Título IX o el Administrador de conducta estudiantil, o su(s) designado(s).

D. RemisiÓn del título IX al sistema de conducta estudiantil

1. El coordinador del Título IX tiene que remitir cualquier queja que haya sido investigada pero que no esté dentro del alcance de los Procedimientos de quejas del Título IX al Administrador de conducta estudiantil o a su(s) designado(s) para determinar si se ha producido una violación de la Norma de conducta estudiantil.

2. Las personas denunciantes tienen derecho a solicitar que se presenten cargos de conducta estudiantil contra el acusado. Los procedimientos de conducta se rigen por los procedimientos establecidos en este documento, así como por las leyes federales y del estado de Nueva York, incluidas las disposiciones de debido proceso de la Constitución de Estados Unidos y la del estado de Nueva York.

3. En los casos en los que el Coordinador del Título IX de SUNY Empire determine que los procedimientos de quejas del Título IX de SUNY Empire no se aplican, Empire State University se reserva la discreción para determinar si se ha producido una infracción de la Norma de conducta estudiantil.

4. Empire State University enviará de inmediato un aviso de que el asunto se remitirá al Administrador de conducta estudiantil. Esta sección describe los procedimientos que se seguirán para todos los casos de conducta sexual inapropiada que se remitan de esta manera (es decir, no sujetos a los Procedimientos de quejas del Título IX de SUNY Empire).

E. Derechos de las partes durante los procedimientos de conducta sexual inapropiada

Durante todo el proceso de adjudicación de conducta sexual inapropiada, el demandado y el denunciante tienen derecho a:

1. Recibir ayuda de cualquier asesor que elijan, por cuenta propia. El asesor puede ser un abogado. El denunciante y/o el demandado(s) son responsables de presentar su propia evidencia y, por lo tanto, los asesores no pueden hablar ni participar directamente en ninguna audiencia ante un comité de conducta estudiantil. Los estudiantes podrán solicitar una pausa consultando al asesor de forma privada. Cualquier parte que desee tener presente un asesor deberá notificar al Administrador de conducta estudiantil o a su designado, por escrito, el nombre y correo electrónico del asesor 48 horas antes de la reunión o audiencia programada a la que asistirá el asesor.

2. Que su queja sea investigada y juzgada de manera imparcial, oportuna y exhaustiva por personas que reciben capacitación anual en

  • realizar investigaciones sobre violencia sexual,
  • los efectos del trauma,
  • imparcialidad,
  • los derechos del demandado, incluido el derecho a la presunción de que el demandado es “no responsable” hasta que se determine la responsabilidad, y
  • otros temas relacionados con agresión sexual, explotación sexual, violencia doméstica, violencia de pareja y acoso persistente.

3. Un proceso de investigación y adjudicación realizado de manera que reconozca los requisitos legales y normativos del debido proceso (incluida la justicia, la imparcialidad y una oportunidad significativa de ser escuchado) y no sea realizado por personas con un conflicto de intereses.

4. Recibir una notificación anticipada por escrito o electrónica de la fecha, hora y lugar/método de cualquier reunión o audiencia a la que tengan que asistir o sean elegibles para asistir. A los demandados también se les informarán las alegaciones fácticas relativas a la violación, una referencia a la conducta prohibida específica que supuestamente se ha violado y posibles sanciones.

5. Tener un proceso de conducta ejecutado simultáneamente con una investigación y procedimiento de justicia penal, excepto por demoras temporales solicitadas por entidades municipales externas mientras las fuerzas del orden público reúnen pruebas. Los retrasos temporales no deben durar más de diez (10) días, excepto cuando las autoridades soliciten y justifiquen específicamente un retraso mayor.

6. Presentar pruebas, testigos y declaraciones y revisar las pruebas relevantes disponibles en el expediente u otra información en poder de Empire State University.

7. Solicitar una variedad de opciones para brindar testimonio a través de arreglos alternativos, incluidas conferencias telefónicas/videoconferencias o testificar con una partición de sala.

8. Excluir del ingreso en la etapa disciplinaria que determina responsabilidad los antecedentes sexuales previos con personas distintas a la otra parte en el proceso de conducta, y su propio diagnóstico o tratamiento de salud mental. Los hallazgos pasados ​​de violencia doméstica, violencia de pareja, acoso persistente, explotación sexual o agresión sexual podrán ser admisibles en la etapa disciplinaria que determina las sanciones.

9. Hacer preguntas a quien toma las decisiones y, a través de esa persona, solicitar indirectamente respuestas de otras partes. En otras palabras, el demandado y la persona que denuncia no pueden interrogarse directamente entre sí y se espera que hagan preguntas por escrito a través del Comité de conducta estudiantil.

10. Hacer una declaración de impacto durante el momento del procedimiento en el que quien toma las decisiones está deliberando sobre las sanciones apropiadas.

11. Recibir notificación simultánea (entre las partes) por escrito o electrónica del resultado de un procedimiento de conducta, incluida la decisión, cualquier sanción y el fundamento de la decisión y cualquier sanción.

12. Recibir notificación escrita o electrónica sobre la(s) sanción(es) que pueden imponerse al demandado con base en el resultado del procedimiento de conducta. Para los estudiantes declarados responsables de agresión sexual, las sanciones disponibles son suspensión con requisitos adicionales y expulsión/despido.

13. Tener acceso a por lo menos un nivel de apelación de una determinación ante un panel que sea justo e imparcial y no incluya personas con conflicto de intereses (ver Sección 7.4)

14. Tener acceso a un registo completo y justo de una audiencia de conducta estudiantil.

15. Elegir si desea revelar o discutir el resultado de una audiencia de conducta.

16. Que toda la información obtenida durante el curso del proceso judicial o de conducta esté protegida de la divulgación pública hasta que el panel de apelaciones tome una determinación final, a menos que la ley exija lo contrario.

F. Sanciones por conducta sexual inapropiada

A continuación se describen las sanciones disponibles para los casos que caen dentro de los siguientes elementos de conducta prohibida: 5. Violencia de pareja íntima; 6. acoso persistente; 8. Acoso sexual; y/o 9. Agresión y explotación sexual.

1. Cuando un individuo es encontrado responsable de cualquier parte de la conducta prohibida en el punto 9. Agresión y explotación sexual se dispone de la siguiente sanción:

  1. expulsión disciplinaria

2. Cuando se determina que un individuo es responsable de cualquier parte de una conducta prohibida: 5. Violencia de pareja íntima; 6. acoso persistente; y/o 8. Acoso sexual, se encuentran disponibles las siguientes sanciones:

  1. expulsión disciplinaria
  2. suspensión disciplinaria por 1 ciclo, 2 ciclos, 3 ciclos, 4 ciclos, 5 ciclos, 6 ciclos, 7 ciclos, 8 ciclos, 9 ciclos o 10 ciclos.

3. Además de la suspensión, se puede imponer cualquiera de las siguientes, individualmente o en combinación, según lo apruebe el Administrador de conducta estudiantil o su(s) designado(s):

  1. Pérdida de privilegios. Denegación de privilegios específicos durante un período de tiempo designado, a su regreso. Estos incluyen, entre otros:
    1. Una restricción de posesión de artículos particulares en sedes de Empire State University y/o eventos (por ejemplo, radios, bicicletas, automóviles, etc.).
    2. Una restricción para estar o ingresar a una o más sedes específicas de Empire State University.
    3. Una restricción en la utilización de los servicios o recursos de Empire State University (por ejemplo, reservar salas para funciones del club de estudiantes; interactuar con ciertos miembros del personal, uso de herramientas tecnológicas, etc.)
    4. Otras restricciones,
  2. Restitución. Compensación por pérdida, daño y/o lesión.
  3. Evaluación obligatoria de consejería. El estudiante tiene que completar una autorización, asistir a una evaluación y/o sesión con un asesor autorizado y proporcionar constancia de ello antes de una fecha específica. A menos que el Administrador de conducta estudiantil o la persona designada indique lo contrario, el estudiante tiene que seguir todas las recomendaciones hechas por el asesor como resultado de la evaluación.
  4. Continuación de la orden de no contacto con la persona que denunció, de conformidad con las normas de Empire State University.

La Oficina de Seguridad y protección puede presentar una orden de Persona non grata en relación con una suspensión o expulsión o una restricción de ingreso a una o más sedes específicas de Empire State University.

G. Reincorporación/readmisión de estudiantes declarados responsables de agresión sexual

  1. Regreso después de la suspensión
    1. Un estudiante suspendido bajo el cargo de agresión sexual I no regresa automáticamente a la inscripción activa cuando finaliza el período de suspensión. Empire State University determinará, al momento de la sanción, si el regreso del estudiante procederá mediante reincorporación o readmisión, con base en los hechos subyacentes de la infracción; duración de la separación; requisitos administrativos; y estándares académicos aplicables.
    2. La carta de notificación de resultado especificará si el proceso de retorno se manejará como un restablecimiento o una readmisión, como se establece a continuación.
    3. La carta de notificación de resultado informará al estudiante que no es elegible para postularse o asistir a ningún campus operado por el estado de The State University of New York durante el período de suspensión.
    4. La carta de notificación de resultado requerirá que el estudiante revele su suspension cuando solicite ingreso a cualquier universidad técnica comunitaria de The State University of New York durante el período de suspension.
  2. Reincorporación
    1. Se utiliza para separaciones de dos años académicos o menos, o cuando el estudiante permanece en el sistema de matrícula the Empire State University en estado inactivo.
    2. La reincorporación está supeditada a:
      1. Cumplimiento de todos los requisitos de sanción establecidos en la carta final del resultado de conducta.
      2. Cumplimiento de cualquier directiva en curso (por ejemplo, órdenes de no contacto).
      3. Elegibilidad académica y administrativa continua.
    3. Los estudiantes tienen que enviar un Formulario de solicitud de reincorporación al Decano de estudiantes (o persona designada) a más tardar 90 días antes del inicio del ciclo previsto de regreso.
    4. Podrá ser necesaria una cuota de tramitación administrativa; el cargo y el proceso se aplicará de manera uniforme a todos los estudiantes reincorporados (exención o aplazamiento disponible por dificultades económicas).
  3. Readmisión
    1. Se utiliza para separaciones que exceden dos años académicos, o cuando la matriculación de inscripción del estudiante ha sido retirada formalmente de Empire State University.
    2. La readmisión requiere:
      1. Presentación de una Solicitud de readmisión a la Oficina de Admisiones antes de la fecha límite publicada para los estudiantes que regresan.
      2. Pago de la readmisión / cuota estándar de solicitud (exención o aplazamiento disponible por dificultades económicas).
      3. Cumplimiento de todos los requisitos de sanción establecidos en la carta final del resultado de conducta.
      4. Cumplimiento de las directivas en curso.
    3. La readmisión a Empire State University después de una expulsión/despido conforme a esta norma se puede conceder solo en circunstancias excepcionales y requiere la aprobación específica de la rectora o su designado.
    4. Empire State University no admitirá a ningún estudiante que haya sido expulsado de cualquier otro campus de universidades técnicas comunitarias de SUNY u operadas por el estado, excepto en circunstancias excepcionales y con la aprobación específica de la rectora o su designado.
  4. Denegación de reincorporación o readmisión
    1. Bajo cualquiera de los procesos establecidos en (b) y (c) anteriores, Empire State University negará el regreso del estudiante si:
      1. Las condiciones de las sanciones siguen incompletas;
      2. El regreso representaría un riesgo sustancial para la seguridad o las operaciones legales a criterio exclusivo de Empire State University; o
      3. El estudiante está sujeto a procedimientos disciplinarios no resueltos.
    2. Un estudiante no es elegible para regresar a Empire State University si se retira antes de la conclusión de cualquier procedimiento de conducta. Si un estudiante se retiró antes de la conclusión de cualquier procedimiento de conducta y busca regresar a Empire State University, el estudiante tiene que dar su consentimiento para la continuación del procedimiento de conducta, si el procedimiento no ha concluido.

Restricciones y directivas provisionales

El Administrador de conducta estudiantil o la persona designada, o el Coordinador del Título IX, pueden imponer medidas provisionales antes y en espera de una audiencia y su resultado. Estas medidas pueden incluir suspensión provisional y pérdida de privilegios, que pueden incluir órdenes de no contacto y otras medidas razonables. Las restricciones y directivas provisionales se entregarán por escrito por correo postal a la dirección postal y por correo electrónico a la dirección de correo electrónico institucional proporcionada por la universidad, con comprobante de entrega.

1. Suspensión provisional

Según el criterio del Administrador de conducta estudiantil o el Coordinador del Título IX, se impondrán suspensiones provisionales:

1. Para garantizar la seguridad y el bienestar de los miembros de la comunidad y/o la preservación de la propiedad de Empire State University.

2. Para garantizar la seguridad y el bienestar físico o emocional del estudiante; y/o

3. Si el estudiante representa una amenaza definitiva de interrupción o interferencia con las operaciones normales de Empire State University.

  1. La infracción de cualquier condición de la suspensión provisional será motivo de expulsión de Empire State University.
  2. La notificación de suspensión provisional se enviará al estudiante, con comprobante de entrega con copia adicional enviada por escrito vía correo electrónico a la direccion de correo electrónico proporcionada por la universidad. La suspensión provisional se llevará a cabo inmediatamente después de la entrega de esta determinación por correo electrónico.
  3. Los estudiantes tienen derecho a impugnar los términos de las medidas provisionales, o solicitar una modificación, presentando una carta y cualquier documento de respaldo al Vicerrector académico de éxito estudiantil o a la persona designada dentro de tres (3) días hábiles. Se tomará una decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La decisión del Vicerrector académico es inapelable.
  4. Durante este período de suspensión provisional, el estudiante no podrá, sin el permiso previo por escrito del Administrador de conducta estudiantil o su(s) designado(s), ingresar o permanecer en la propiedad de Empire State University ni participar en actividades virtuales o en línea, excepto para asistir a la audiencia. También se puede presentar una solicitud de Persona non grata ante el departamento de policía local.

2. Orden de no contacto

La Oficina de Seguridad y protección puede emitir órdenes de no contacto según la recomendación del Coordinador del Título IX o el Administrador de conducta estudiantil en las circunstancias apropiadas. Para obtener más información, consulta la norma sobre Órdenes de no contacto disponible en: https://www.sunyempire.edu/policies/?search=cid%3D104608.


Anotación obligatoria en expediente acadÉmico

En caso de comportamiento violento que incluye, entre otros, la violencia sexual, definida como delitos que cumplen con los requisitos de notificación de informes de conformidad con la Ley Federal Clery  establecida en 20 U.S.C. 1092(f)(1)(F)(i)(I)-(VIII), Empire State University incluirá una anotación en el expediente académico de los estudiantes declarados responsables después de un proceso disciplinario indicando que han sido objeto de una "suspensión disciplinaria" o "expulsión disciplinaria". En el caso de los demandados que se dan de baja de SUNY Empire mientras dichos cargos de conducta estén pendientes y se nieguen a completar el proceso disciplinario, Empire State University deberá hacer una anotación en el expediente académico de dichos estudiantes indicando que "se dieron de baja con cargos por conducta indebida pendientes".

Las anotaciones de expulsión no se pueden eliminar a menos que se anule una determinación de responsabilidad mediante el proceso de apelación prescrito.

Los estudiantes pueden presentar una solicitud al Vicerrector académico para el éxito estudiantil o a su(s) designado(s) para que se elimine la anotación de suspensión bajo las siguientes condiciones:

  • Han transcurrido al menos 12 meses desde la conclusión de la suspensión; y,
  • El estudiante proporciona una justificación para la eliminación de la suspensión que demuestra un progreso considerable en abordar el comportamiento que resultó en la suspensión.

La eliminación de la anotación de suspensión queda a discreción del Vicerrector académico para el éxito estudiantil o su(s) designado(s). La decisión es definitiva y no se puede apelar.

La notificación de expulsión se enviará al estudiante, con comprobante de entrega con copia adicional enviada por escrito vía correo electrónico a la dirección proporcionada por la universidad. La expulsión se llevará a cabo inmediatamente después de la entrega de esta determinación por correo electrónico.


Apelaciones

Una apelación es el proceso para solicitar una revisión del resultado original de la remisión de conducta del estudiante, que incluye las conclusiones y las sanciones. La apelación se considerará únicamente por los siguientes motivos:

  1. Error de procedimiento. El demandado puede creer que ocurrió un error de procedimiento, donde no se siguieron las normas y/o procedimientos descritos en la Norma de conducta estudiantil de SUNY Empire y/o el Sistema de conducta estudiantil y, como resultado, el resultado del caso se vio afectado significativamente.
  2. Sanción desproporcionada. El demandado puede creer que las sanciones impuestas no fueron apropiadas para la violación de la Norma de conducta estudiantil que se encontró que el estudiante había cometido .
  3. Nueva evidencia. El demandado puede tener evidencia nueva que no estuvo disponible durante la audiencia original, la investigación o una reunión programada con un Administrador de conducta estudiantil o su(s) designado(s), que podría afectar significativamente el hallazgo o la sanción original. La nueva evidencia no incluye información disponible pero no divulgada, por elección, al Comité de conducta estudiantil o al Administrador de conducta estudiantil o persona(s) designada(s) o pierde la posibilidad de presentar evidencia.

En consecuencia, la apelación no resulta en una nueva audiencia del caso de conducta estudiantil, sino que el proceso se limita a la revisión del acta literal del proceso, documentos de respaldo y/o nueva evidencia.

A. Procedimiento de apelación por mala conducta no sexual

El demandado tiene derecho a presentar una apelación de la decisión original y puede apelar una decisión tomada o una sanción impuesta dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción inicial por escrito de la decisión y la sanción con base en los motivos de apelación delineados anteriormente. Un tercero no podrá presentar el recurso de apelación.

1. Presentación de apelación

Las apelaciones se realizarán por escrito y se entregarán al Administrador de conducta estudiantil o a la persona designada. La apelación deberá describir el motivo de la apelación.

  1. Cualquier error de procedimiento, si corresponde, tiene que identificarse explícitamente y tiene que describirse claramente el impacto del error en el resultado del caso.
  2. Si la apelación incluye una solicitud de reconsideración de una sanción, se tiene que explicar la razón por la que el demandado cree que la sanción es inapropiada.
  3. Si hay nueva evidencia que el demandado cree que tiene que considerarse, se tiene que incluir la base o la justificación para solicitar que se considere la nueva evidencia junto con un resumen de la nueva evidencia y su impacto potencial.
  4. La apelación escrita no deberá tener más de 10 páginas mecanografiadas a doble espacio con fuente de 12 puntos y márgenes de 1 pulgada, o 2500 palabras. Cuando un estudiante apela bajo “Nueva evidencia”, cualquier evidencia presentada no tendrá un límite de páginas. Además, los envíos de videos no se consideran parte de la extensión de la página escrita y pueden enviarse como información de respaldo.

2. Revisión de la apelación

  1. La imposición de cualquier sanción quedará suspendida durante la determinación de cualquier apelación.
  2. La apelación, la remisión de conducta original, el acta textual y el resultado de la determinación administrativa o la decisión original del Comité de conducta estudiantil son revisados ​​por el Vicerrector académico o su(s) designado(s) para garantizar que se cumplan los criterios establecidos anteriormente para la presentación de una apelación.
  3. La decisión original se mantendrá si la apelación no se presenta oportunamente o no reúne los motivos de apelación.
  4. Si una apelación es oportuna y reúne los fundamentos, el Vicerrector académico, o sus designados, podrán tomar cualquiera de las siguientes acciones:
    1. Afirmar o modificar las conclusiones de una o más de las supuestas violaciones.
    2. Confirmar o modificar la sanción originalmente determinada.
    3. Revertir todas las decisiones tomadas por el Comité de conducta estudiantil o el Administrador de conducta estudiantil, anulando toda la decisión original en materia de responsabilidad y sanciones.
    4. Devolver el caso al Comité de conducta estudiantil original o al Administrador de conducta estudiantil que escuchó la remisión para una reconsideración específica, o para que se vuelva a escuchar, en parte o en su totalidad.
    5. Devolver el caso a un comité de conducta estudiantil alternativo o a un administrador de conducta estudiantil para que se vuelva a escuchar la remisión.
    6. El Vicerrector académico toma la decisión final. Se enviará una notificación por escrito de la decisión de apelación vía correo electrónico a la dirección de correo electrónico proporcionada por la universidad, con comprobante de entrega al demandado. Esta decisión es definitiva.

B. Procedimientos de apelación para casos de conducta sexual inapropiada

En casos de conducta sexual inapropiada, tanto el demandado como la persona que denuncia tienen derecho a una apelación de la decisión original y pueden apelar una decisión tomada o una sanción impuesta, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción inicial por escrito de la decisión y la sanción, con base en los motivos de apelación delineados anteriormente. Un tercero no podrá presentar el recurso de apelación.

1. Presentación de apelación

Las apelaciones se realizarán por escrito y se entregarán al Administrador de conducta estudiantil o a la persona designada. La apelación deberá describir el motivo de la apelación.

a. Cualquier error de procedimiento, si corresponde, tiene que identificarse explícitamente y tiene que describirse claramente el impacto del error en el resultado del caso.

b. Si la apelación incluye una solicitud para reconsiderar una sanción, se tiene que explicar la razón por la que el demandado o el denunciante cree que la sanción es inapropiada.

c. Si hay nuevas pruebas que el demandado o la persona denunciante cree que necesitan considerarse, se tiene que incluir la base o el fundamento para solicitar que se consideren las nuevas pruebas, junto con un resumen de las nuevas pruebas y el impacto potencial.

d. La apelación escrita no deberá tener más de 10 páginas mecanografiadas a doble espacio con fuente de 12 puntos y márgenes de 1 pulgada, o 2500 palabras. Cuando las apelaciones se realicen bajo “Nueva evidencia”, cualquier evidencia presentada no tendrá un límite de páginas. Además, los envíos de videos no se consideran parte de la extensión de la página escrita y pueden enviarse como información de respaldo.

e. Después del período de cinco (5) días hábiles, se notificará al demandado y al denunciante si la parte contraria presentó o no una apelación.

2. Revisión de la apelación

  1. La imposición de cualquier sanción quedará suspendida durante la determinación de cualquier apelación.
  2. La Comisión de revisión de apelaciones revisa la apelación, la remisión de conducta original, el acta textual y el resultado de la determinación administrativa o la decisión original del Comité de conducta estudiantil para garantizar que cumplan con los criterios establecidos anteriormente para la presentación de una apelación.
  3. La determinación y sanción original se mantendrán si la apelación no es oportuna o no reúne los motivos de apelación.
  4. Si la apelación es oportuna y cumple con los fundamentos, la Comisión de revisión de apelaciones podrá tomar las siguientes acciones:
    1. Afirmar o modificar las conclusiones de una o más de las supuestas violaciones.
    2. Confirmar o modificar la sanción originalmente determinada.
    3. Revertir todas las decisiones tomadas por el Comité de conducta estudiantil o el Administrador de conducta estudiantil, anulando toda la decisión original en materia de responsabilidad y sanciones.
    4. Devolver el caso al Comité de conducta estudiantil original o al Administrador de conducta estudiantil que escuchó la remisión para una reconsideración específica, o para que se vuelva a escuchar, en parte o en su totalidad.
    5. Devolver el caso a un comité de conducta estudiantil alternativo o a un administrador de conducta estudiantil para que se vuelva a escuchar la remisión.
    6. La Comisión de revisión de apelaciones toma la decisión final. Se enviará simultáneamente una notificación por escrito de la decisión de apelación por correo electrónico a la dirección de correo electrónico proporcionada por la universidad al demandado y al denunciante, con comprobante de entrega. Esta decisión es definitiva.

Archivos y registros disciplinarios

El Administrador de conducta estudiantil mantiene registros disciplinarios y un sistema de seguimiento disciplinario que incluirá, entre otros, el nombre del demandado e información relacionada, descripción del incidente, partes involucradas, violaciones de la Norma de conducta estudiantil, sanciones y otros datos que el Administrador de conducta estudiantil considere relevantes. Dicha información se mantendrá de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA). Los registros disciplinarios pueden ponerse a disposición de los comités de conducta estudiantil y de los funcionarios de Empire State University según sea necesario.

Los estudiantes pueden hacer arreglos para revisar sus propios registros disciplinarios comunicándose con el Administrador de conducta estudiantil.

Excepto lo dispuesto en la Norma de conducta estudiantil, o lo permitido por FERPA, Empire State University no comunicará el registro disciplinario del estudiante ni la información relacionada a ninguna persona o agencia sin el consentimiento previo por escrito del estudiante, con la excepción de una orden judicial, divulgaciones obligatorias por ley y la indicada anotación al expediente académico.

Los registros disciplinarios de los estudiantes se conservan de acuerdo con la Norma de Retención de registros de SUNY (accesible en https://www.suny.edu/sunypp/documents.cfm?doc_id=650). Los registros estudiantiles por violaciones mayores de la Norma de conducta estudiantil y violaciones por drogas y alcohol se conservan durante un mínimo de siete (7) años después del final del año académico de dichas violaciones para cumplir con los requisitos federales de mantenimiento de registros y mientras el estudiante esté inscrito en SUNY Empire. Los registros de violaciones menores del Código de conducta estudiantil se conservarán durante un mínimo de tres (3) años después del final del año académico de dicha infracción(es) y mientras el estudiante esté inscrito en Empire State University. Los casos que involucren suspensión disciplinaria se retendrán permanentemente y solo podrán eliminarse tras una solicitud exitosa al Vicerrector académico para el éxito del estudiante o a su(s) designado(s). Los expedientes relacionados con expulsiones se conservarán de forma permanente.

Se puede realizar una solicitud de registros disciplinarios por escrito a:

SUNY Empire
Attn: Student Conduct Administrator
111 West Avenue
Saratoga Springs, NY 12866


interpretación y revisión

Cualquier pregunta de interpretación relacionada con el Código estudiantil se remitirá al Administrador de conducta estudiantil o a su(s) designado(s) para una determinación final.


Legislación y normativA aplicables

Referencias, normas, procedimientos, formularios y apéndices relacionados

Procedimientos de denuncia por discriminación

Norma de no discriminación/antiacoso 

Norma sobre acoso sexual

Prevención y respuesta a la violencia sexual

Norma y procedimientos de quejas bajo el Título IX