Expectativas profesionales de la facultad de educación
Patrocinador: Oficina de Asuntos académicos
Contacto: Oficina del Vicerrector
Categoría: Norma académica para estudiantes de pregrado; Norma académica para estudiantes de posgrado
Número: 800.011
Fecha de vigencia: 2 de septiembre de 2025
Historial de implementación: La norma original fue aprobada el 6 de diciembre 2013. Posteriormente fue revisada el 6 de noviembre de 2018. La fecha de vigencia de la norma revisada es el 1 de enero de 2021. Posteriormente fue revisada el 23 de mayo de 2025 y entró en vigencia el 1 de julio de 2025.
Fecha de revisión: Anualmente
Palabras clave: Docente, Facultad de Educación, profesional, expectativas, expulsión, ética, estado de Nueva York
Información de antecedentes: Los programas de formación de docentes han contado con una norma desde la inscripción de su primera cohorte en 2004, ya que los maestros deben cumplir con un código de conducta profesional en el entorno escolar de K-12. La norma del programa se convirtió en una norma oficial de la facultad en 2013 y fue revisada en 2018. Después del lanzamiento de los programas MAT y MEd en Educación Especial en 2017, esta norma se aplicó a esos programas además del programa MAT. Esta norma está en proceso de revisión para incluir programas de pregrado y otros programas clínicos en 2025.
PROPÓSITO
El factor principal para tener esta norma es la ética. Los docentes y analistas de conducta del estado de Nueva York y de otros estados deben actuar de manera ética y profesional en sus interacciones con el personal de los centros de práctica, el profesorado y el personal del programa, y, lo más importante, con los estudiantes o clientes. Esta norma permitirá a Empire State University evaluar a cualquier candidato que demuestre falta de conducta profesional y retirarlo de su programa académico.
DEFINICIONES
- Disposición se refiere a la conducta profesional y el juicio.
- Práctica se refiere a experiencias educativas en centros determinados y puede incluir, entre otras, experiencias clínicas, enseñanza estudiantil, prácticas, residencias, experiencia supervisada, pasantía supervisada, trabajo de campo supervisado y/o trabajo de campo supervisado intensivo. Por ejemplo, para los candidatos a docentes, la práctica se refiere a “experiencia clínica” según se define en la sección 52.21 de las regulaciones del plan de estudios de formación del maestro. Para los analistas de conducta, la práctica se refiere a “pasantía supervisada” según se define en la Ley de Educación del NYSED (79-17.1), “experiencia supervisada” según se define en la Ley de Educación del NYSED (79-17.2), y/o “trabajo de campo supervisado” y “trabajo de campo supervisado intensivo” según lo establece el Behavior Analyst Certification Board.
- Candidato se refiere a las personas que participan en prácticas como parte de su programa educativo.
- Estudiantes y clientes se refiere a las personas atendidas por los candidatos dentro de sus prácticas.
DECLARACIONES
Empire State University espera que los futuros docentes de la Facultad de Educación (COE, por sus siglas en inglés) se conviertan en educadores o analistas de conducta que demuestren comportamientos y actitudes consistentes con el ideal de equidad y la convicción de que todos los estudiantes o clientes pueden aprender. Empire State University espera que los candidatos que realicen prácticas demuestren un conjunto de valores y actitudes acordes con los más altos estándares profesionales y que cumplan con las leyes locales, estatales y federales aplicables. Los candidatos que no cumplan con las expectativas profesionales estarán sujetos a advertencias o a la expulsión del programa, y aquellos candidatos a docentes que sean expulsados no podrán ser recomendados para la certificación de docente. Además, los programas del COE preparan a los candidatos para desempeñarse como profesionales que atienden a estudiantes o clientes que pueden ser menores de edad o personas en riesgo; los candidatos pueden tener contacto directo con estos estudiantes y clientes como parte de sus prácticas. Empire State University tiene la obligación de proteger a estos estudiantes y clientes y no puede tolerar conductas de los candidatos que exploten, pongan en peligro, comprometan o amenacen el bienestar, la seguridad o los derechos de estos estudiantes o clientes.
Al decidir si admitir, readmitir, retener o graduar a un candidato de un programa, o recomendar a una persona para la certificación estatal, los programas del COE consideran no solo los requisitos de admisión y académicos de la universidad, sino también las competencias del individuo relacionadas con el ejercicio de la profesión, incluyendo, entre otras, su conducta, actitudes profesionales, valores y atributos en relación con su impacto en la capacidad del candidato para desempeñarse de manera efectiva y ética en la profesión, así como su avance en el programa del COE. El profesorado y el personal del COE, en consulta con el personal de los centros de práctica, realizarán evaluaciones periódicas de los candidatos en puntos de control clave, lo que puede dar lugar a consecuencias académicas.
EXPECTATIVAS PROFESIONALES Y CRITERIOS
Al decidir si admitir, readmitir o retener a candidatos de pregrado o posgrado en un programa, o recomendar a futuros docentes para la certificación, los programas del COE consideran:
- La formación académica, experiencia laboral y otras experiencias de vida del candidato relacionadas con la profesión.
- La capacidad del candidato para comunicarse y trabajar de manera efectiva con estudiantes, familias, colegas, pares, docentes y personal de la universidad, personal de los centros de práctica y comunidades, incluyendo personas de diferentes orígenes, personas con necesidades de apoyo excepcionales, personas de distintas poblaciones religiosas, culturales, raciales o étnicas, y personas de diferentes géneros y orientaciones sexuales.
- La idoneidad del candidato para la profesión, incluyendo, entre otros, cualquier acusación formal de mala conducta profesional o cualquier condena por delito grave.
- La conducta del candidato en relación con las normas profesionales y éticas.
- Los conocimientos, habilidades y disposiciones o expectativas generales y específicas que el candidato necesita para completar con éxito el programa correspondiente y desempeñarse de manera efectiva en la profesión. Para los programas de formación de docentes, las disposiciones para la enseñanza se definen como las actitudes, valores y atributos profesionales esperados de un profesional de la educación según esta norma y las leyes y regulaciones del estado de Nueva York. El instrumento utilizado es una herramienta válida, confiable y objetiva para la evaluación en este proceso y se incluirá en el manual del programa. Existe un proceso establecido para revisar los resultados de este instrumento. Las expectativas específicas para los estudiantes de cada programa se detallarán en el manual del programa.
- Los requisitos legales y las expectativas profesionales establecidos en las leyes y regulaciones aplicables que rigen la certificación o licencia estatal.
- Los estándares y normas adoptados o reconocidos por un programa y por las organizaciones profesionales correspondientes.
- Si la persona ha cumplido con todos los demás requisitos del programa para su permanencia, graduación o recomendación para la certificación estatal de candidatos, según lo establecido en las normas y procedimientos escritos de Empire State University y del programa.
ADVERTENCIA O EXPULSIÓN DE UN PROGRAMA ACADÉMICO
El decano de la Facultad de Educación puede emitir una advertencia o expulsar a un candidato del programa por no cumplir, satisfacer o demostrar un desempeño satisfactorio con respecto a uno o más de los criterios profesionales del programa (ver la sección de Expectativas profesionales y criterios). Nota: Todas las advertencias o expulsiones académicas seguirán los procedimientos de Empire State University según se describen en el catálogo y en los manuales del programa.
Los motivos para una advertencia o expulsión de un programa incluyen el incumplimiento de uno o más de los siguientes:
- Un centro de práctica decide no retener al candidato, lo expulsa de las prácticas, lo sanciona por mala conducta o determina que el candidato ha actuado de manera inapropiada con respecto a cualquiera de los criterios profesionales.
- Determinación de que el candidato no cumple con los criterios profesionales.
DECISIÓN DE NO RECOMENDACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DOCENTE
Esto se aplica a los candidatos en programas de formación de docentes. Los motivos para una decisión de no recomendar a un candidato para la certificación incluyen:
- El programa no recomienda para la certificación a ningún candidato que haya sido expulsado del programa.
- El programa no recomienda para la certificación a ningún candidato que no cumpla con los requisitos del Departamento de Educación del Estado de Nueva York (NYS).
- El director del programa y/o el equipo de servicios clínicos y licenciamiento pueden determinar no recomendar a un candidato para la certificación si no cumple, satisface o demuestra un desempeño satisfactorio con respecto a uno o más de los criterios académicos y/o profesionales del programa.
- El director del programa y/o el equipo de servicios clínicos y licenciamiento pueden determinar no recomendar a un candidato para la certificación si una escuela o distrito escolar sanciona al candidato por mala conducta, lo expulsa de la experiencia de campo o determina que ha actuado de manera inapropiada con respecto a cualquiera de los criterios profesionales.
CONSIDERACIÓN DE READMISIÓN
Los candidatos que vuelvan a postularse para el programa o para un programa diferente en la universidad deben hacerlo de acuerdo con los procedimientos de readmisión. Al revisar una solicitud de readmisión a los programas del COE, se considera todo el trabajo previo en un programa, incluyendo las competencias del individuo relacionadas con el ejercicio de la profesión y las expectativas y criterios profesionales definidos en la norma.
CÓMO REPORTAR INCIDENTE(S)
- Los candidatos acusados de violaciones de la ley penal deben reportar dichas acusaciones de inmediato, según lo establecido en las Expectativas profesionales de la Facultad de Educación.
- Un candidato que reciba una citación, demanda u otro proceso legal relacionado con un incidente ocurrido durante su enseñanza o experiencia de campo mientras participa en un programa de la Facultad de Educación debe reportar el incidente de inmediato, según lo establecido en las Expectativas profesionales de la Facultad de Educación.
- Los futuros docentes en prácticas están cubiertos por la Ley de Educación del Estado de Nueva York §3023, la cual requiere que cada distrito escolar “proteja y exima de responsabilidad a todos los maestros, maestros en práctica o maestros cadetes… frente a pérdidas económicas derivadas de cualquier reclamación, demanda, juicio o fallo por supuesta negligencia u otro acto que resulte en lesiones corporales accidentales a cualquier persona, o daños accidentales a la propiedad de cualquier persona dentro o fuera del edificio escolar, siempre que dicho maestro, maestro en práctica o maestro cadete… en el momento del accidente o lesión estuviera actuando en el cumplimiento de sus funciones dentro del alcance de su empleo o funciones voluntarias autorizadas y/o bajo la dirección de dicha junta de educación…”. Un candidato involucrado en cualquier accidente de este tipo debe reportar el incidente según lo establecido en los procedimientos de las Expectativas profesionales de la Facultad de Educación.
LEGISLACIÓN Y REGULACIONES APLICABLES
- Código de ética para docentes del estado de Nueva York (pdf)
- Ley de Educación del Estado de Nueva York 3023
- Parte 83 de las regulaciones del Comisionado del Estado de Nueva York, Determinación de buen carácter moral
- Parte 52 de las Regulaciones del Comisionado del Estado de Nueva York, Registro de planes de estudio en formación docente
- Ley de Educación del NYSED (79-17.1 y 79-17.2)
- Artículo 167, Analistas de Conducta Licenciados (NYS) Estándares profesionales de atención en la práctica de ABA (NYS)
- Parte 29, Conducta No Profesional (Disposiciones Generales y Disposiciones Especiales para las profesiones de Análisis de Conducta Aplicado, NYS)
- Manual del Analista de Conducta Certificado por la Junta
- Código de Ética para Analistas de Conducta
REFERENCIAS RELACIONADAS, NORMAS, PROCEDIMIENTOS, FORMULARIOS Y APÉNDICES
Procedimientos de Expectativas profesionales de la Facultad de Educación
