Norma sobre títulos y certificados póstumos

Patrocinador: Oficina de Asuntos académicos
Contacto: Vicerrector, vicepresidente de Asuntos académicos
Categoría: Asuntos académicos y estudiantiles
Número: Por definir
Fecha de vigencia: 2 de septiembre de 2025
Historial de implementación: Nueva norma
Palabras clave: Certificado, título, póstumo
Información de antecedentes: N/A

PROPÓSITO

El propósito de esta norma es definir las circunstancias bajo las cuales se puede otorgar un título o certificado póstumo.

DEFINICIONES

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DECLARACIONES

Bajo ciertas circunstancias, la universidad puede otorgar de manera póstuma un título o certificado a un estudiante que fallece antes de graduarse. Por lo general, es necesario que se haya cumplido al menos el 75 % de los requisitos del programa. Esto se puede determinar en consulta con el mentor o asesor asignado. Al recibir la notificación del fallecimiento de un estudiante, la persona designada por el vicerrector inicia el proceso para determinar si se debe otorgar un título póstumo. La aprobación final para otorgar el título o certificado recae en la rectora de la universidad. Si se aprueba, se emite un diploma a la familia y se coloca un comentario en el expediente académico del estudiante: “Degree Awarded Posthumously”. No se otorgan honores latinos en títulos póstumos. Si un estudiante no cumple con el umbral para un título póstumo, la rectora de la universidad puede otorgar un certificado de reconocimiento a la familia del estudiante.

Se pueden otorgar títulos póstumos en cualquier nivel. Requisitos generales para títulos póstumos:

  • El estudiante tiene que haber estado en buen estado académico
  • El estudiante no debe haber tenido sanciones disciplinarias

La rectora y/o el vicerrector pueden considerar casos que no cumplan con los criterios anteriores cuando existan circunstancias extraordinarias.

LEGISLACIÓN Y REGULACIONES APLICABLES

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REFERENCIAS RELACIONADAS, NORMAS, PROCEDIMIENTOS, FORMULARIOS Y APÉNDICES