Norma de conducta estudiantil


Patrocinador: Éxito estudiantil
Contacto: Vicerrector de éxito estudiantil
Categoría: Asuntos estudiantiles
Número: 1300.039
Fecha de inicio de vigencia: 20 de septiembre de 2022
Historial de implementación:  Revisado: 29 de septiembre de 2022; 1 de julio de 2016; 2006 Aprobado: Revisión de mayo de 2002 Aprobado por el Senado: 24 de junio de 2022; septiembre de 2008 Aprobado por el Consejo Universitario: 29 de septiembre de 2022; Revisión de diciembre de 2008 Los cambios a esta norma están sujetos a la aprobación de los órganos de gobierno correspondientes, la rectora de SUNY Empire y el Consejo Universitario. El rector/vicepresidente de asuntos académicos aprueba los cambios de procedimiento.
Palabras clave: Estudiante, conducta, norma, procedimiento, comportamiento, suspensión provisional, judicial, audiencia, código

Antecedentes:

A. AUTORIDAD PARA REGULAR LA CONDUCTA ESTUDIANTIL

La Sección 356 de la Ley de Educación otorga al Consejo universitario de cada campus operado por State University of New York la facultad de establecer reglamentos que regulen la conducta estudiantil, bajo la administración, supervisión, control y aprobación general de la Junta directiva de State University of New York. Todos los programas relacionados con el bienestar y la conducta de los estudiantes son responsabilidad de y administrados por la rectora de SUNY Empire State (o de la persona designada oficialmente), en representación del Consejo universitario. La rectora ha delegado la administración de estos programas del bienestar y la conducta de los estudiantes a la Vicerrectoría de Éxito estudiantil. Las normas de conducta, las propuestas de nuevas normas o cualquier cambio a las normas o regulaciones que afecten al bienestar y la conducta estudiantil se gestionan a través de la oficina de la Vicerrectoría de Éxito estudiantil. Esta Vicerrectoría tiene jurisdicción sobre el sistema de conducta estudiantil y designa a la persona directora de conducta estudiantil, quien administra el sistema de conducta de SUNY Empire y asegura procedimientos justos e imparciales para resolver presuntas infracciones.

Además de la Norma de conducta estudiantil, también están vigentes las reglas, regulaciones y procedimientos para el mantenimiento del orden público en los campus de State University of New York, adoptados por la Junta directiva. (Consulta las reglas para el mantenimiento del orden público). SUNY Empire tiene la autoridad para decidir si se aplicarán las reglas para el mantenimiento del orden público o su propia Norma de conducta estudiantil.

B. VIOLENCIA SEXUAL Y ACOSO

SUNY Empire está comprometida con mantener un entorno seguro, que apoye su misión educativa principal y esté libre de cualquier tipo de explotación e intimidación. SUNY Empire no tolerará el acoso sexual, la agresión sexual ni ninguna otra forma de actividad sexual no consensuada, lo cual incluye violencia en el noviazgo, violencia doméstica y/o acecho.

PROPÓSITO

SUNY Empire State University se esfuerza por mantener una comunidad que promueva y valore la experiencia académica, la integridad institucional y personal, así como la justicia, la igualdad y la diversidad. Los miembros de la comunidad de SUNY Empire deben tener la habilidad de trabajar y aprender en un entorno ordenado, pacífico y libre de disturbios que impidan el crecimiento y desarrollo de las personas, o su capacidad para cumplir con sus responsabilidades. El respeto por los derechos de los demás y la propiedad de SUNY Empire son expectativas esenciales para cada estudiante de SUNY Empire.

Para mantener un ambiente comunitario justo, equitativo y seguro, esta Norma de conducta estudiantil define las expectativas mínimas de comportamiento en SUNY Empire. También establece los procedimientos para responder a las denuncias de mala conducta estudiantil y las acciones que SUNY Empire pueda tomar para tratar las violaciones de la norma, las cuales se detallan en el sistema de conducta estudiantil.

DEFINICIONES

A. Consentimiento afirmativo: decisión informada, voluntaria y mutua entre todos los participantes para participar en una actividad sexual. El consentimiento puede darse mediante palabras o acciones, siempre que estas creen una autorización clara para participar en la actividad sexual. El silencio o la falta de resistencia, por sí solos, no constituyen consentimiento. La definición de consentimiento no varía según el sexo, la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de los participantes.

B. Día hábil: un día de la semana que no sea feriado, cuando SUNY Empire esté abierta para actividades regulares.

C. Testigo: persona que observa un delito, posible delito, conflicto, conducta potencialmente violenta o violenta o cualquier conducta que viole las normas o reglamentos de SUNY Empire.

D. Demandante: cualquier persona que haya presentado una queja disciplinaria contra un estudiante, y puede o no ser la víctima.

E. Profesorado o Miembro del profesorado: cualquier empleado de SUNY Empire que se dedique a la enseñanza, el aprendizaje, la asesoría o la evaluación del aprendizaje.

F. Puede:se usa en sentido permisivo.

G. Propiedad personal: cualquier objeto de valor sobre el cual una persona tiene posesión o título legal.

H. Persona informante: víctima / sobreviviente en casos de violación, agresión sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo y acoso. También se aplica el estado de “Persona informante” en casos en que se acuse al demandado de conducta que viole la salud y seguridad de otra persona.

I. Demandado: término utilizado para describir a un estudiante acusado.

J. Sanciones: medidas educativas y/o punitivas asignadas a un estudiante después de que se haya determinado que es responsable de violar la norma de SUNY Empire.

K. Tener que: se usa en sentido imperativo.

L. Personal Miembro del personal: cualquier persona empleada por SUNY Empire.

M. Estudiante: todas las personas inscritas en un programa o que participen en actividades de aprendizaje y/o evaluación, ya sea de crédito o no, en SUNY Empire, tanto a tiempo completo como parcial, o aquellos individuos que eran estudiantes al momento de una supuesta violación de la Norma de conducta estudiantil, ya sea en las instalaciones de SUNY Empire o de manera remota. Las personas que no estén inscritas oficialmente en un ciclo determinado, pero que tengan una relación continua como estudiantes con SUNY Empire, se consideran “estudiantes". Existe una relación continua para un estudiante que ha comenzado un primer ciclo de inscripción, no se ha graduado, no se ha dado de baja ni le han expulsado, y se encuentra dentro de los 3 años de la fecha de finalización del último ciclo de inscripción.

N. Cuerpo de conducta estudiantil: cualquier persona o grupo autorizado por el director de conducta estudiantil para determinar si un estudiante ha violado la Norma de conducta estudiantil y para recomendar sanciones cuando sea necesario.

O. Director de conducta estudiantil: persona(s) designada(s) para administrar el sistema de conducta estudiantil de SUNY Empire.

P. Oficial de audiencia de conducta estudiantil: cualquier persona asignada para asesorar a un cuerpo de conducta estudiantil.

Q. Sistema de conducta estudiantil: procedimientos para responder a denuncias de mala conducta estudiantil y la delineación de acciones que SUNY Empire pueda tomar en caso de violaciones de la norma.

R. Organización estudiantil: cualquier grupo de personas que haya cumplido con los requisitos formales de reconocimiento por parte de SUNY Empire y tenga reconocimiento oficial.

S. Publicación estudiantil: material escrito, incluidos, entre otros, folletos, periódicos y revistas de interés especial, publicados por estudiantes y distribuidos a la comunidad de SUNY Empire.

T. SUNY Empire: Empire State University.

U. Miembro de la comunidad de SUNY Empire: cualquier persona que sea estudiante, miembro del profesorado, funcionario de SUNY Empire o cualquier otra persona empleada o afiliada a SUNY Empire. El director de conducta estudiantil determinará el estatus de una persona en una situación.

V. Funcionario de SUNY Empire: incluye a cualquier persona empleada por la universidad.

W. Instalaciones de SUNY Empire Campus: todo terreno, edificio, instalación u otra propiedad en posesión o bajo propiedad, arrendamiento, uso o control de la universidad, incluidas calles y aceras adyacentes.

X. Propiedad de SUNY Empire: todos los artículos que sean propiedad, estén en arrendamiento o en préstamo a la universidad.

Y. Coordinador del Título IX: se refiere al coordinador del Título IX o a su designado.

Z. Arma: cualquier arma o dispositivo capaz de usarse como arma mediante la liberación de material explosivo, material nocivo, descarga eléctrica o proyectil; cualquier arma letal según se define en la Sección 10.00(12) de la ley penal del estado de Nueva York; cualquier arma incluida en la Sección 265 de la ley penal del estado de Nueva York; y según se menciona en las Normas de la Junta directiva de SUNY 8 NYCRR Parte 590 y el documento #5403 de SUNY.

DECLARACIONES

SUNY Empire se esfuerza por crear un ambiente que favorezca el éxito estudiantil en apoyo directo de su misión. Los estudiantes, al igual que todos los ciudadanos, tienen el derecho a la libre expresión y abogacía, y SUNY Empire fomenta y busca preservar la libertad de expresión e investigación dentro de la institución. Se espera que los estudiantes se comporten de manera civil, legal y responsable. Los estudiantes no participarán en conductas disruptivas, amenazantes, poco éticas o abusivas hacia otros miembros de la comunidad de SUNY Empire, incluidos otros estudiantes, instructores y personal.

SUNY Empire tiene la responsabilidad de mantener normas de conducta estudiantil esenciales para la conducción ordenada de su función como institución educativa. Se espera que los estudiantes conozcan la Norma de conducta estudiantil y las reglas incluidas en ella, y que las cumplan.

Junto con las leyes locales, estatales y federales, cada estudiante es responsable de su propio comportamiento y del comportamiento de sus invitados y/o de aquellos que intenten actuar en su nombre. Cualquier violación de la Norma de conducta estudiantil está estrictamente prohibida y puede dar lugar a sanciones que incluyen, sin limitarse a: advertencia disciplinaria, suspensión disciplinaria o expulsión disciplinaria de SUNY Empire. El sistema de conducta estudiantil está destinado a ser educativo por naturaleza y se hace todo lo posible para desarrollar la comprensión y el cumplimiento de las normas de conducta de SUNY Empire. Sin embargo, en ocasiones es necesario imponer sanciones disciplinarias o punitivas, y estas acciones están dentro del alcance de la norma. Dado que las acciones disciplinarias tienen que ser proporcionales a la gravedad de la ofensa y al historial de conducta total del estudiante, cada caso se determina según sus propios méritos.

A. JURISDICCIÓN

La jurisdicción y disciplina de SUNY Empire se aplica a la conducta que ocurre en sus instalaciones, en propiedades o edificios que posee, arrienda u opera, a través de herramientas en línea y sistemas de gestión de aprendizaje proporcionados por SUNY Empire, o fuera del campus y que afecte negativamente a la comunidad de SUNY Empire, incluidos cualquiera de sus miembros, y/o la consecución de sus objetivos y misión. Además, la conducta ilegal fuera del campus o en plataformas en línea externas puede ser juzgada en el campus como una violación de la Norma de conducta estudiantil, y los estudiantes fuera de Estados Unidos pueden ser considerados responsables en el campus por violaciones de las leyes del país donde se encuentren o residan.

B. DEBIDO PROCESO

El sistema de conducta estudiantil está diseñado para apoyar el derecho al debido proceso, que es un proceso justo, consistente, que proporciona un aviso adecuado y una oportunidad significativa para ser escuchado. Los procedimientos de conducta estudiantil brindan al cuerpo u oficial de conducta estudiantil la oportunidad de escuchar ambas partes del asunto en detalle. Salvo que se disponga lo contrario en la Sección D a continuación, ningún estudiante será sancionado por una violación de esta norma sin antes recibir un aviso previo adecuado de los cargos en su contra y una audiencia ante un cuerpo u oficial apropiado. El estudiante puede renunciar por escrito a la exigencia de una audiencia cuando lo permita la ley o las reglas relacionadas.

C. VIOLACIÓN DE LA LEY Y DE LA NORMA DE CONDUCTA ESTUDIANTIL

Los estudiantes pueden ser acusados de violaciones tanto de la Norma de conducta estudiantil de SUNY Empire como de las leyes de la sociedad en general. Los procedimientos bajo esta Norma de conducta estudiantil pueden llevarse a cabo antes, simultáneamente o después de procedimientos civiles o penales externos para la misma situación fáctica, sin tener en cuenta el estado de un litigio civil en el tribunal o el arresto y procesamiento penal. Puede haber excepciones aprobadas por el director de conducta estudiantil para retrasos temporales solicitados por entidades legales o policiales externas. Los retrasos temporales no deben durar más de 10 días hábiles, excepto cuando la policía lo solicite específicamente y justifique un retraso más prolongado.

Cuando a un estudiante le acusen las autoridades federales, estatales o locales de una violación de la ley, SUNY Empire no solicitará ni aceptará consideración especial para esa persona debido a su estatus como estudiante. La supuesta infracción también puede ser objeto de un procedimiento ante un cuerpo de conducta estudiantil bajo la Norma de conducta estudiantil y SUNY Empire puede informar a las autoridades externas sobre la existencia de la Norma de conducta estudiantil y sobre cómo se manejarán dichos asuntos dentro de SUNY Empire. SUNY Empire cooperará plenamente con las fuerzas del orden y otras agencias en la aplicación de la ley penal en el campus y en las condiciones impuestas por los tribunales penales para la rehabilitación de los estudiantes infractores. Los estudiantes y miembros del profesorado / personal, actuando en su capacidad personal, son libres de interactuar con representantes gubernamentales, según lo consideren adecuado.

D. SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DIRECTRICES

El director de conducta estudiantil, o su designado, puede imponer medidas provisionales antes y durante una audiencia y mientras se determina dicha audiencia, incluyendo la suspensión temporal y la pérdida de privilegios, que pueden incluir órdenes de no contacto y otras medidas razonables, al enterarse de una posible violación de la Norma de conducta estudiantil. Los estudiantes tienen derecho a impugnar los términos de la medida provisional o solicitar una modificación. Las suspensiones temporales solo pueden imponerse cuando, a juicio del director de conducta estudiantil, la presencia continua de dicho estudiante constituiría un peligro para sí mismo, para la seguridad de personas o bienes y/o representaría una amenaza inmediata de interferencia disruptiva con la conducción normal de las actividades y funciones de SUNY Empire. La violación de cualquier condición de la suspensión temporal será motivo de cargos y sanciones adicionales, incluyendo la expulsión de SUNY Empire.

E. AMNISTÍA EN CASOS DE CONDUCTA SEXUAL POR EL USO DE ALCOHOL Y/O DROGAS

La salud y la seguridad de cada estudiante en State University of New York y sus universidades técnicas comunitarias y operadas por el estado es de suma importancia. SUNY Empire reconoce que los estudiantes que han estado bebiendo y/o usando drogas (ya sea que dicho uso sea voluntario o involuntario) en el momento en que ocurre una conducta sexual inapropiada pueden dudar en informar tales incidentes debido al temor a posibles consecuencias por su propia conducta. SUNY Empire alienta encarecidamente a los estudiantes a reportar incidentes de conducta sexual inapropiada a los funcionarios de SUNY Empire. Un testigo o persona informante, actuando de buena fe, que informe cualquier incidente de conducta sexual inapropiada a funcionarios de SUNY Empire o a las fuerzas del orden, no estará sujeto a la Norma de conducta estudiantil por violaciones de las normas de uso de alcohol y/o drogas ocurridas en el momento o cerca del momento en que ocurrió la conducta sexual inapropiada.

F. CONDUCTA PROHIBIDA

La siguiente lista de conductas prohibidas no es exhaustiva y está destinada a describir los estándares mínimos para tipos específicos y/o generales de comportamiento que pueden resultar en sanciones según los procedimientos de esta norma. Estas prohibiciones se aplican tanto al comportamiento estudiantil que ocurre en el campus, en eventos patrocinados por SUNY Empire fuera del campus, en actividades virtuales y en línea patrocinadas por SUNY Empire, y pueden aplicarse a conductas fuera del campus, como se indica en la "Sección A: Jurisdicción" de esta norma. Las conductas prohibidas incluyen no solo acciones completadas, sino también intentos de violación de la Norma de conducta estudiantil.

1. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

  1. Causar o iniciar un incendio, independientemente de la intención (excepto según lo autorizado para uso en clase, en relación con investigaciones patrocinadas por SUNY Empire u otras actividades aprobadas).
  2. Manipular medidas o dispositivos de seguridad, incluidos, entre otros, sistemas de alarma, extintores de incendios, señales de salida, sistemas telefónicos de emergencia, detectores de humo o calor, mangueras contra incendios, sistemas de seguridad, puertas exteriores con cerradura, etc.
  3. No cumplir con las normas de seguridad, incluidos, entre otros, el reporte falso de un incidente, la falta de evacuación de las instalaciones de manera oportuna en situaciones de emergencia o en respuesta a alarmas de incendios, el uso inapropiado del sistema de alarmas de incendio y el comportamiento inapropiado, negligente o imprudente que resulte en la activación de una alarma de incendio.

2. ARMAS

  • La posesión o uso en el campus de cualquier arma o dispositivo capaz de ser utilizado como arma, ya sea mediante la liberación de material explosivo, material nocivo, descarga eléctrica o proyectil, o mediante la acción de cortar, empujar, apuñalar o golpear.
  • La posesión o uso en el campus de un arma mortal según lo definido en la Sección 10.00(12) de la ley penal del estado de Nueva York o cualquier arma enumerada en la Sección 265 de la ley penal del estado de Nueva York.

Nota: Además de las restricciones de normas de SUNY Empire, la posesión de un arma en instalaciones escolares, incluidas todas las ubicaciones o sedes de SUNY Empire, es un delito grave según la Sección 265.01-a de la ley penal del estado de Nueva York.

3. CONDUCTA AMENAZANTE O ABUSIVA

Causar daño físico a cualquier persona intencionalmente o de manera imprudente, o generar un temor razonable de dicho daño, verbalmente o por escrito. Los estudiantes no pueden justificar dicha conducta como defensa si:

  • el comportamiento es una respuesta física a una provocación verbal,
  • el estudiante tiene la capacidad de abandonar la situación, pero elige responder físicamente, y/o
  • dichas acciones son punitivas o de represalia.

Además, está prohibido usar un espray de defensa personal en circunstancias que no justifiquen el uso de dicho dispositivo.

4. ACOSO

Participar en conductas que sean suficientemente severas, persistentes y objetivamente ofensivas como para interferir de manera irrazonable, negar o limitar la capacidad de cualquier miembro de la comunidad de SUNY Empire para participar o beneficiarse del programa educativo y/o actividades de SUNY Empire, amenazar o violar la seguridad personal de cualquier miembro de la comunidad de SUNY Empire, y/o crear un ambiente académico que una persona razonable consideraría intimidante u hostil.

La actividad protegida por la primera enmienda no constituirá acoso.

El acoso puede incluir:

  • dirigir conductas físicas, verbales o electrónicas no deseadas a una persona en función de una o más de sus características protegidas o estado, incluida la edad, color, raza, discapacidad, estado civil, origen nacional / étnico, religión, estado militar o de veterano, sexo (incluido el embarazo), expresión de género o identidad de género, orientación sexual, condición de víctima de violencia doméstica, antecedentes penales o de arresto, actividades políticas o características genéticas predisponentes; o
  • someter a una persona o grupo de personas a contacto físico no deseado o la amenaza de tal; o
  • contacto repetido con una persona u oficina después de haber sido instruido a cesar.

5. VIOLENCIA EN PAREJAS ÍNTIMAS

La violencia en parejas íntimas incluye la violencia en el noviazgo y la violencia doméstica, ambas definidas a continuación. La violencia en parejas puede ocurrir en relaciones del mismo género o de género diferente.

  1. Violencia en el noviazgo - Cualquier acto de violencia, incluyendo violencia física, sexual, psicológica, electrónica y verbal, cometido por una persona que está o ha estado en una relación social de naturaleza romántica o íntima con la persona informante. La violencia en el noviazgo puede ocurrir como un acto único o puede consistir en un patrón de actos violentos, abusivos o coercitivos que sirven para ejercer poder y control en el contexto de una relación romántica o íntima. La existencia de tal relación se determinará en función de la declaración de la víctima y con consideración del tipo y duración de la relación y la frecuencia de interacción entre las personas involucradas en la relación. Dos personas pueden estar en una relación romántica o íntima, independientemente de si la relación es de naturaleza sexual; sin embargo, ni una simple relación de conocidos ni la fraternización ordinaria entre dos individuos en un contexto social o laboral constituyen una relación romántica o íntima.
  2. Violencia doméstica - Cualquier delito violento, delito no violento o delito menor, según se define en las leyes del estado de Nueva York y/o del gobierno federal, cometido por un cónyuge actual o anterior o pareja íntima de la víctima, una persona que comparte un hijo con la víctima o una persona que cohabita con la víctima como cónyuge o pareja íntima.

6. ACECHO

El acecho consiste en participar en un curso de conducta (incluyendo, entre otros, actos en los que el acosador directa o indirectamente, o a través de terceros, mediante cualquier acción, método, dispositivo, herramientas en línea o medios, sigue, monitorea, observa, vigila, amenaza o se comunica con o sobre una persona, o interfiere con la propiedad de una persona) dirigida a una persona específica que llevaría a una persona razonable a:

  1. temer por su seguridad o la seguridad de los demás; o
  2. sufrir una angustia emocional sustancial (definida como sufrimiento mental significativo que puede, pero no necesariamente, requerir tratamiento médico u otro tratamiento profesional).

El acecho no requiere contacto directo entre las partes y puede llevarse a cabo de muchas maneras, incluidas a través de terceros o mediante el uso de dispositivos electrónicos y redes sociales.

7. PUESTA EN PELIGRO

Actuar de manera que cree o contribuya a ambientes peligrosos o inseguros en cualquier lugar dentro o fuera del campus o electrónicamente. Los actos imprudentes o intencionales que pongan en peligro o pongan en riesgo el bienestar de uno mismo o de otros están prohibidos.

8. ACOSO SEXUAL

El acoso sexual es cualquier avance sexual no deseado, solicitud de favores sexuales u otra conducta no deseada de naturaleza sexual, ya sea verbal, no verbal, gráfica, física, electrónica o de otro tipo, cuando se cumplan las condiciones descritas en los apartados a. y/o b. a continuación:

  1. La sumisión a dicha conducta, o el rechazo de la misma, se hace, de manera explícita o implícita, una condición para el empleo, el estado académico o la participación en cualquier programa o actividad de SUNY Empire o se utiliza como base para decisiones de SUNY Empire que afecten al individuo (a menudo referido como acoso de "quid pro quo"); o
  2. Dicha conducta crea un ambiente hostil. Un ambiente hostil existe cuando la conducta es suficientemente grave, persistente o generalizada que interfiere de manera irrazonable, limita o priva la capacidad de un individuo para participar o beneficiarse de los programas o actividades educativas o de empleo de SUNY Empire. La conducta tiene que considerarse grave, persistente o generalizada desde una perspectiva subjetiva y objetiva.

9. AGRESIÓN SEXUAL Y EXPLOTACIÓN SEXUAL

  1. Agresión sexual I: Participar intencionalmente en cualquier forma de penetración vaginal, anal u oral, aunque sea mínima, con cualquier objeto (un objeto incluye, entre otros, partes del cuerpo de una persona) sin el consentimiento afirmativo de la persona.
  2. Agresión sexual II: Participar intencionalmente en tocar partes íntimas de una persona (definidas como boca, genitales, ingle, ano, muslo interior, pecho o glúteos) ya sea directamente o a través de la ropa, sin el consentimiento afirmativo de la persona. La agresión sexual II también incluye forzar a una persona no dispuesta a tocar partes íntimas de otra persona.
  3. Explotación sexual: Participar intencionalmente en, o intentar participar en, comportamientos sexuales abusivos sin el consentimiento afirmativo que no constituyan de otra manera agresión sexual I o agresión sexual II. Ejemplos incluyen, entre otros: manipulación intencional y no consensuada o remoción de preservativos u otros métodos de control de natalidad y prevención de ITS (infecciones transmitidas sexualmente) antes o durante el contacto sexual de manera que aumente significativamente la probabilidad de contraer ITS y/o resultar en un embarazo de la parte no consensuada; grabación de audio o video no consensuada de actividad sexual; compartir y/o permitir que otros vean actividad sexual consensuada o no consensuada sin el consentimiento de una pareja sexual; observar a otros mientras se visten o desvisten o en actos sexuales sin su conocimiento o consentimiento; tráfico de personas para ser vendidas por sexo; inducir la incapacidad con la intención de agredir sexualmente a otra persona; crear, poseer o distribuir la representación sexual de un niño (según lo define el código penal del estado de Nueva York 263.00); y ayudar, instigar o facilitar de alguna manera la actividad sexual entre personas sin el consentimiento afirmativo de una o más partes.

Los siguientes principios, descritos en el artículo 129-B de la ley de educación del estado de Nueva York, se aplican a la interpretación de consentimiento afirmativo por parte de SUNY Empire:

  1. El consentimiento para cualquier acto sexual o actividad sexual consensuada previamente entre o con cualquier parte no constituye necesariamente consentimiento para cualquier otro acto sexual.
  2. Se requiere consentimiento independientemente de si la persona que inicia el acto está bajo la influencia de drogas y/o alcohol .
  3. El consentimiento puede darse inicialmente, pero retirarse en cualquier momento.
  4. El consentimiento no se puede dar cuando una persona está incapacitada, lo cual ocurre cuando un individuo carece de la capacidad para elegir conscientemente el participar en una actividad sexual. La incapacidad puede ser causada por la falta de consciencia o estar dormido, estar restringido de manera involuntaria, o si un individuo no puede consentir de otra manera. Dependiendo del grado de intoxicación, alguien que está bajo la influencia de alcohol, drogas u otros intoxicantes puede estar incapacitado y, por lo tanto, incapaz de dar su consentimiento.
  5. El consentimiento no se puede dar cuando es el resultado de cualquier coacción, intimidación, fuerza o amenaza de daño.
  6. Cuando el consentimiento es retirado o ya no se puede dar, la actividad sexual tiene que detenerse.

10. NOVATADAS

Las novatadas son cualquier conducta imprudente o intencional en conexión con la iniciación en, o afiliación con, cualquier organización o grupo que degrada, humilla o pone en peligro la salud mental o física de cualquier persona, independientemente de la disposición de la persona a participar.

11. FALSIFICACIÓN, FRAUDE, DESHONESTIDAD

Alterar o hacer mal uso de documentos, registros, datos almacenados o instrumentos de identificación, o proporcionar información falsa a cualquier funcionario local, estatal, federal o de SUNY Empire. Esto incluye poseer, crear o usar un instrumento de identificación falso o falsificado o billetes monetarios, o presentar una queja falsa a una oficina de SUNY Empire. Una queja presentada de buena fe que posteriormente no se corrobore no se considera una queja falsa.

12. DAÑOS A LA PROPIEDAD

  1. Remover, destruir o dañar la propiedad de SUNY Empire, o la propiedad bajo la administración o supervisión de SUNY Empire.
  2. Destruir o dañar la propiedad de otros, dentro o fuera del campus.

13. ROBO

Robar propiedad y/o servicios; poseer propiedad robada. Esto incluye el robo de identidad (es decir, la posesión o uso no autorizado de un instrumento financiero, tarjeta de identificación de SUNY Empire, etc.).

14. ENTRADA, PRESENCIA O USO NO AUTORIZADOS

Entrar, estar presente en o usar instalaciones o propiedades, dentro o fuera del campus, que pertenezcan a individuos, grupos reconocidos por SUNY Empire y/o entidades corporativas sin la debida autorización.

15. DROGAS

Conforme a la Ley federal de escuelas y comunidades libres de drogas de 1989 (ley pública 101-226), poseer, usar, distribuir o tener la intención de distribuir una sustancia controlada o droga peligrosa, o cualquier droga que sea ilegal poseer (por ejemplo, marihuana) excepto cuando esté expresamente permitido por la ley. La parafernalia de drogas, incluidas, entre otras, bongs, pipas de agua o agujas hipodérmicas que no sean específicamente necesarias para la administración de medicamentos recetados no están permitidas en el campus. El uso de medicamentos legales fuera de los parámetros de la autorización médica está prohibido y los medicamentos recetados necesitan tener una receta médica auténtica. Conducir bajo la influencia de drogas está prohibido. Esto se aplica al comportamiento tanto dentro como fuera del campus.

Si bien la posesión de marihuana por adultos (mayores de 21 años) en el estado de Nueva York ha sido legalizada, sigue estando prohibida en todos los campus estatales según lo exige la ley federal. La posesión en una sede o evento de SUNY Empire resultará en una violación de la Norma de conducta estudiantil.

16. ALCOHOL

De acuerdo con la ley del estado de Nueva York, se prohíbe a las personas menores de 21 años el uso, posesión o distribución de bebidas alcohólicas. Las personas mayores de 21 años pueden usar y poseer alcohol según lo permitido por la ley y las normas de SUNY Empire. Los envases abiertos y la intoxicación en público están prohibidos. Los estudiantes que sean irresponsables en su uso del alcohol o que proporcionen alcohol a menores estarán sujetos a esta norma, independientemente de su edad. Conducir bajo la influencia del alcohol está prohibido. Esto se aplica al comportamiento tanto dentro como fuera del campus.

17. OBSTRUCCIÓN O DISRUPCIÓN

Impedir, obstruir o interrumpir la conducción ordenada de los procesos, actividades y funciones de SUNY Empire, incluidas la enseñanza y el aprendizaje, o la comunidad donde ocurra la conducta, incluyendo, sin limitación, la enseñanza, investigación, administración, procedimientos disciplinarios u otras actividades autorizadas, incluidas las funciones de servicio público. Puede incluir la participación en manifestaciones en el campus que interrumpan las operaciones normales de SUNY Empire e infrinjan los derechos de otros miembros de la comunidad de SUNY Empire al liderar o incitar a otros a interrumpir actividades programadas y/o normales dentro de cualquier edificio o área del campus; y la obstrucción intencional que interfiere de manera irrazonable con la libertad de movimiento, ya sea peatonal, vehicular o electrónica en el campus. También incluye, sin limitación, ruido excesivo, lenguaje abusivo u obsceno en un lugar público, tirar basura, obstruir el tráfico vehicular o peatonal, y conducta ruidosa, indecente o amenazante que sea irrazonable en el área, momento o forma en que ocurra. La conducta, el habla o las acciones que interfieran con la capacidad del instructor (o instructores) para enseñar o de los estudiantes para aprender se consideran disruptivas.

Las conductas protegidas por la primera enmienda están excluidas.

18. INFRACCIONES DE GRUPOS ESTUDIANTILES

Se espera que los estudiantes conozcan y cumplan con las normas que rigen su pertenencia a una organización estudiantil. La conducta prohibida por parte de los directivos / miembros de grupos y organizaciones estudiantiles puede dar lugar a una remisión al sistema de conducta estudiantil para estudiantes individuales.

Es una infracción de la norma de SUNY Empire que los estudiantes se afilien a organizaciones que han tenido su reconocimiento suspendido o revocado permanentemente por SUNY Empire. La definición de afiliación incluye unirse o estar involucrado en cualquier actividad que normalmente esté asociada con ser miembro de dicha organización.

19. USO INAPROPIADO DEL NOMBRE Y LA MARCA DE SUNY EMPIRE

Uso del nombre, símbolos, logotipo y marca registrada de SUNY Empire State University de manera inconsistente con la Norma de uso del nombre y la marca de la universidad, disponible en: https://www.sunyempire.edu/policies/?search=cid%3D37966

20. COMPLICIDAD

Facilitar, ser cómplice o ayudar a una persona a cometer o intentar cometer una violación de la Norma de conducta estudiantil.

21. INCUMPLIMIENTO

  1. El incumplimiento de la norma de SUNY Empire y/o cualquier directiva de salud pública, ley, norma o regulación local, estatal o federal.
  2. El incumplimiento de las instrucciones de un funcionario autorizado de SUNY Empire o de una autoridad local, estatal o federal que actúe en el desempeño de sus deberes, o cualquier otra persona responsable de una instalación o función registrada que actúe de acuerdo con esas responsabilidades. Esto incluye, sin limitación: no presentarse a reuniones cuando se le indique hacerlo; no proporcionar identificación; no cumplir con ninguna directiva temporal y/o administrativa; y no abandonar áreas / eventos / oficinas cuando se le indique hacerlo.
  3. No notificar a SUNY Empire sobre un delito grave o delito menor. Es obligación de cada estudiante notificar a SUNY Empire (por correo electrónico: Collegewidestudentservices@sunyempire.edu) dentro de los cinco (5) días calendario desde la fecha de arresto de cualquier arresto por delito grave o delito menor en cualquier momento después de que un estudiante pague su tarifa de orientación hasta la graduación o separación de SUNY Empire, independientemente de la ubicación geográfica del arresto o el delito específico alegado. No cumplir con esta obligación puede resultar en cargos de conducta por parte de SUNY Empire o en bloqueos administrativos o de inscripción en la cuenta del estudiante. SUNY Empire puede revisar los hechos subyacentes al arresto para determinar si existe una violación asociada con las normas de SUNY Empire.

22. USO ELECTRÓNICO

Uso inapropiado o abuso de los sistemas informáticos de SUNY Empire, del correo de voz o de los servicios telefónicos. Esto incluye, sin limitación:

  1. Uso no autorizado o abuso de la cuenta informática de SUNY Empire, incluida la falta de protección o el intercambio de nombres de usuario y contraseñas.
  2. Enviar mensajes abusivos o amenazantes a estudiantes, profesores o personal.
  3. Acceder a la cuenta de un estudiante o miembro del personal sin autorización.
  4. Usar una cuenta de correo electrónico de una oficina de SUNY Empire para enviar mensajes sin autorización.
  5. El incumplimiento de cualquier norma de tecnología de SUNY Empire.
  6. Uso ilegal, incluyendo, entre otros, la descarga, carga o uso ilegal de programas de intercambio de archivos con respecto a materiales protegidos por derechos de autor.

23. CRIMEN DE ODIO O RELACIONADO CON PREJUICIOS

Seleccionar intencionalmente a una persona contra quien se cometa o se pretenda cometer un delito debido a una creencia o percepción con respecto a la raza, color, origen nacional, ascendencia, género, religión, práctica religiosa, edad, discapacidad u orientación sexual u otras clases protegidas por leyes estatales o federales, independientemente de si la creencia o percepción es correcta.

24. ABUSO DEL SISTEMA DE CONDUCTA ESTUDIANTIL

Abusar del Sistema de conducta estudiantil, incluyendo, entre otros:

  1. No cumplir con el aviso de un cuerpo de conducta estudiantil, director de conducta estudiantil o funcionario de SUNY Empire.
  2. Falsificación, distorsión o tergiversación de información ante un cuerpo de conducta estudiantil, director de conducta estudiantil o funcionario de SUNY Empire.
  3. Disrupción o interferencia con la conducción ordenada de un procedimiento de conducta estudiantil.
  4. Iniciar una queja de conducta estudiantil a sabiendas de que no tiene causa.
  5. Intentar disuadir la participación adecuada de una persona en, o el uso de, el sistema de conducta estudiantil.
  6. Intentar influir en la imparcialidad de un miembro de un cuerpo de conducta estudiantil o cualquier otra persona que pueda optar por participar en un procedimiento de conducta estudiantil.
  7. Acoso (verbal o físico) y/o intimidación de un miembro de un cuerpo de conducta estudiantil o cualquier otra persona que pueda optar por participar en un procedimiento de conducta estudiantil.
  8. No cumplir con las sanciones o directivas impuestas bajo la Norma de conducta estudiantil.
  9. Influir o intentar influir en otra persona para cometer un abuso del sistema de conducta estudiantil.

25. REPRESALIAS

Las represalias son acciones adversas tomadas contra una persona o grupos por presentar un informe de buena fe de conducta prohibida o por participar en cualquier investigación o procedimiento relacionado con una conducta prohibida. Las represalias pueden incluir intimidación, amenazas, coerción o acciones adversas en el empleo o en la educación. Las represalias pueden encontrarse incluso cuando un informe subyacente, hecho de buena fe, no haya sido corroborado. Las represalias pueden ser cometidas por el demandado, la persona informante o cualquier otro estudiante.

LEGISLACIÓN Y REGULACIONES APLICABLES

El siguiente enlace a las leyes del estado de Nueva York en FindLaw se ofrece por conveniencia para quienes deseen consultar el documento; no es el sitio oficial de las leyes del estado de Nueva York.

Ley de Educación del Estado de Nueva York §356(3)(g) (Consejos de instituciones operadas por el estado; facultades y obligaciones)

En caso de dudas, se recomienda a las personas lectoras consultar el sitio de la Legislatura del estado de Nueva York para acceder al menú de leyes consolidadas del estado.

Guías establecidas por la Junta Directiva – Conducta Estudiantil (8 NYCRR Parte 500)

Reglas de la Junta Directiva – Mantenimiento del orden público (8 NYCRR Parte 535)

Resolución 82-261 de la Junta Directiva de State University of New York, adoptada el 27 de octubre de 1982

REFERENCIAS RELACIONADAS, normas, PROCEDIMIENTOS, FORMULARIOS Y ANEXOS

Norma sobre violencia doméstica en el lugar de trabajo

Norma de no discriminación y contra el acoso

Norma sobre acoso sexual

Norma de prevención y respuesta ante la violencia sexual

Norma sobre violencia en el lugar de trabajo

Sistema de conducta estudiantil (Procedimiento)