Prevención y respuesta a la violencia sexual
Patrocinador: Coordinador del Título IX
Contacto: Coordinador del Título IX
Categoría: Asuntos estudiantiles
Número: 1300.016
Fecha de vigencia: 15 de agosto de 2015
Historia de la implementación: 29 de junio de 2017, 15 de agosto de 2015, 1 de diciembre de 2014
Palabras clave: Agresión sexual; Título IX; consentimiento afirmativo; norma de amnistía por consumo de alcohol y/o drogas en casos de violencia sexual; norma de evaluación del ambiente; carta de derechos de las víctimas / sobrevivientes de violencia sexual; norma de respuesta a la violencia sexual; opciones para revelar confidencialmente la violencia sexual; guía de incorporación de estudiantes y educación continua.
Propósito
Empire State University se compromete a mantener un entorno seguro que apoye su misión educativa principal y esté libre de toda explotación e intimidación. La universidad no tolerará el acoso sexual, la agresión sexual o cualquier otra forma de actividad sexual no consensuada que incluya la violencia en el noviazgo, la violencia doméstica y/o el acecho.
Es esencial que los estudiantes que son agredidos sexualmente reciban apoyo y tratamiento médico lo antes posible. Este documento describe las normas y procedimientos que permitirán a los miembros de la comunidad universitaria ser eficaces a la hora de remitir a las víctimas de agresión a recursos médicos, psicológicos y legales. El Código de conducta estudiantil de la universidad proporciona información adicional para los estudiantes.
Esta norma refleja las normas de SUNY sobre Prevención y respuesta a la violencia sexual y cumple con la ley del estado de Nueva York, capítulo 75 de las leyes de 2015.
Contenido
- Definiciones de consentimiento afirmativo
- Norma de amnistía por consumo de alcohol y/o drogas en casos de violencia sexual e interpersonal
- Declaración de derechos de los estudiantes
- Norma de respuesta a la violencia sexual
- Opciones para revelar confidencialmente la violencia sexual
Definiciones
El consentimiento afirmativo es una decisión consciente, voluntaria y mutua entre todos los involucrados de participar en una actividad sexual. El consentimiento se puede dar con palabras o acciones, siempre y cuando esas palabras o acciones creen un permiso claro con respecto a la voluntad de participar en la actividad sexual. El silencio o la falta de resistencia, en sí mismo, no demuestra consentimiento. La definición de consentimiento no varía en función del sexo del participante, la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género del participante.
- El consentimiento para cualquier acto sexual o actividad sexual consensuada previa con cualquier parte no constituye necesariamente el consentimiento para cualquier otro acto sexual.
- El consentimiento es necesario independientemente de si la persona que inicia el acto está bajo la influencia de drogas y/o alcohol.
- El consentimiento puede ser retirado en cualquier momento.
- El consentimiento no se puede dar cuando una persona está incapacitada, es decir, cuando carece de la capacidad de elegir a sabiendas el participar en la actividad sexual. La incapacidad en una persona puede ser causada por la falta de conciencia o por estar dormida, por estar inmovilizada involuntariamente o por no poder dar su consentimiento. Dependiendo del grado de intoxicación, alguien bajo la influencia del alcohol, drogas u otros estupefacientes puede quedar incapacitado y, por lo tanto, no puede dar su consentimiento.
- El consentimiento no puede darse en condiciones de coerción, intimidación, fuerza o amenaza de daño.
- Cuando se retira el consentimiento, o ya no se puede dar, la actividad sexual tiene que parar.
Declaraciones
Norma de amnistía por consumo de alcohol y/o drogas en casos de violencia sexual e interpersonal
La salud y la seguridad de todos los estudiantes en State University of New York y sus universidades estatales y técnicas comunitarias es de suma importancia. Empire State University reconoce que los estudiantes que han estado bebiendo y/o usando drogas, ya sea voluntaria o involuntariamente, en el momento de la violencia, incluida, entre otras, la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, el acoso o la agresión sexual, pueden dudar en denunciar tales incidentes debido al temor a las posibles consecuencias de su propia conducta. Empire State University recomienda encarecidamente a los estudiantes que denuncien incidentes de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acoso o agresión sexual a los funcionarios de la universidad. Un transeúnte o persona denunciante que actúe de buena fe, que revele cualquier incidente de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acoso o agresión sexual a los funcionarios de Empire State University o a las fuerzas del orden, no estará sujeto al código de conducta de la universidad por violaciones de las normas de uso de alcohol y/o drogas en o cerca del momento de la comisión de la violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acoso o agresión sexual.
Declaración de derechos de los estudiantes
State University of New York y SUNY Empire se comprometen a brindar opciones, apoyo y asistencia a las víctimas / sobrevivientes de agresión sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo y/o acoso para garantizar que puedan continuar participando en programas, actividades y empleo en toda la universidad y en el campus. Todas las víctimas y sobrevivientes de estos delitos y violaciones, independientemente de su raza, color, origen nacional, religión, credo, edad, discapacidad, sexo, identidad o expresión de género, orientación sexual, estado familiar, embarazo, características genéticas predisponentes, estado militar, condición de víctima de violencia doméstica o condena penal, tienen los siguientes derechos, independientemente de si el delito o violación ocurra en el campus, fuera del campus o mientras estudia en el extranjero:
Todos los estudiantes tienen derecho a:
- Hacer una denuncia a seguridad del campus, a la policía local y/o a la policía estatal;
- Que las revelaciones de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acoso y agresión sexual se traten con seriedad;
- Tomar una decisión sobre si revelar o no un delito o violación y participar en el proceso judicial o de conducta y/o en el proceso de justicia penal libre de presiones por parte de la institución;
- Participar en un proceso que sea justo, imparcial y que brinde una notificación adecuada y una oportunidad significativa de ser escuchado;
- Ser tratado con dignidad y recibir de la institución servicios de asesoramiento corteses y justos, cuando estén disponibles;
- Estar libre de cualquier sugerencia de que la persona denunciante es culpable cuando se cometen estos delitos y violaciones, o que debería haber actuado de manera diferente para evitar tales delitos o violaciones;
- Describir el incidente al menor número posible de representantes institucionales y que no se le pida que repita innecesariamente una descripción del incidente;
- Estar libre de represalias por parte de la institución, el acusado y/o el demandado, y/o sus familiares, amigos y conocidos dentro de la jurisdicción de la institución;
- Acceso a por lo menos un nivel de apelación de una determinación;
- Estar acompañado por un asesor de su elección que pueda asistir y asesorar a una persona denunciante, acusada o demandada durante todo el proceso judicial o de conducta, incluso durante todas las reuniones y audiencias relacionadas con dicho proceso;
- Ejercer los derechos civiles y la práctica de la religión sin interferencia de la investigación, la justicia penal o el proceso judicial o de conducta de la universidad.
Norma de respuesta a la violencia sexual
De acuerdo con la Declaración de derechos de los estudiantes, las personas denunciantes tendrán derecho a seguir más de una de las siguientes opciones al mismo tiempo, o a elegir no participar en ninguna de las opciones a continuación:
- Informes
- Tener acceso de emergencia a un coordinador del Título IX u otro funcionario apropiado capacitado para entrevistar a víctimas de agresión sexual que deberá estar disponible en la primera instancia de divulgación por parte de una persona denunciante para proporcionar información sobre las opciones para proceder y, cuando corresponda, la importancia de preservar la evidencia y obtener un examen forense de agresión sexual lo antes posible, y detallando que el proceso de justicia penal utiliza diferentes estándares de prueba y evidencia y que cualquier pregunta sobre si un incidente específico violó la ley penal debe dirigirse a las fuerzas del orden o al fiscal de distrito.
- Para revelar el incidente y obtener servicios confidenciales del estado de Nueva York, comunícate con las líneas directas de la ciudad de Nueva York o del condado. La Oficina para la prevención de la violencia doméstica cataloga las opciones adicionales de divulgación y ayuda y las presenta en varios idiomas en su sitio web o llamando al 800-942-6906. La ayuda también está disponible a través de las siguientes organizaciones:
- Impulso legal.
- NYSCASA.
- NYSCADV (en inglés).
- Proyecto Pandora.
- RAINN.
- Horizontes Seguros.
(Nota: Estas líneas directas son para intervenciones de crisis, recursos y referencias, y no son mecanismos de denuncia. La divulgación durante una llamada a una línea directa no proporciona información a la universidad. Se anima a las personas denunciantes a que se pongan en contacto con un recurso confidencial del campus o con un recurso privado, para que la universidad pueda tomar las medidas adecuadas.
- Revelar el incidente a un funcionario de la universidad, quien puede ofrecer privacidad y proporcionar información sobre soluciones, adaptaciones, preservación de evidencia y cómo obtener recursos. Esos funcionarios también proporcionarán la información contenida en la Carta de derechos de los estudiantes, incluido el derecho a elegir cuándo y dónde informar, a ser protegidos por la universidad contra represalias y a recibir asistencia y recursos de la universidad. Ten en cuenta que los funcionarios de la universidad revelarán que son recursos privados y no confidenciales y que aún pueden estar obligados por la ley y la norma universitaria a informar a uno o más funcionarios de la universidad sobre el incidente, incluidos, entre otros, los coordinadores del Título IX. Notificarán a las personas denunciantes que el proceso de justicia penal utiliza estándares de prueba y evidencia diferentes a los procedimientos internos y que las preguntas sobre el derecho penal o el proceso penal deben dirigirse a la policía o al fiscal de distrito:
Oficina de seguridad y protección - 518-587-2100, ext. 2800,
2 Union Ave.
Saratoga Springs, NY 12866-4390
Horario: 8 a.m.-5 p.m., de lunes a viernes;
- Correo electrónico del Coordinador del Título IX:
TitleIX@sunyempire.edu o llama al 518-587-2100, ext. 2239 - Oficina local de las fuerzas de la ley.
- Línea directa de 24 horas de la policía estatal para denunciar agresiones sexuales en un campus universitario de Nueva York, 844-845-7269
- Para recibir asistencia del coordinador del Título IX de la universidad para iniciar procedimientos legales en el tribunal familiar o el tribunal civil, envía un correo electrónico al TitleIX@sunyempire.edu o llama al 518-587-2100, ext. 2239.
- Presentar una denuncia de agresión sexual, violencia doméstica, violencia en el noviazgo y/o acoso, y/o hablar con el coordinador del Título IX para obtener información y asistencia. Las denuncias se investigarán de acuerdo con la norma de la universidad y la identidad de la persona denunciante permanecerá privada en todo momento, si dicha persona denunciante desea mantener la privacidad. Si una persona denunciante desea mantener su identidad en privado, puede llamar al coordinador del Título IX de forma anónima para discutir la situación y las opciones disponibles al 518-587-2100, ext. 2239; TitleIX@sunyempire.edu
- Cuando el acusado sea un empleado, una persona que denuncia también puede reportar el incidente a la Oficina de recursos humanos, o puede solicitar que uno de los empleados privados mencionados anteriormente ayude a informar a la Oficina de recursos humanos [2 Union Ave., Saratoga Springs, NY 12866; 518-587-2100, ext. 2240]; todos los incidentes se compartirán con el coordinador del Título IX. Los procedimientos disciplinarios se llevarán a cabo de conformidad con los convenios colectivos aplicables.
- Cuando el acusado sea un empleado, una entidad afiliada o un proveedor de la universidad, los funcionarios de la universidad, a petición de la persona denunciante, ayudarán a informar a la oficina correspondiente del proveedor o de la entidad afiliada y, si la respuesta del proveedor o de la entidad afiliada no es suficiente, ayudarán a obtener una carta de persona non grata, sujeto a los requisitos legales y a la norma universitaria.
- La persona denunciante puede retirar una queja o su participación en el proceso universitario en cualquier momento.
2. Recursos
- Obtener servicios de intervención eficaces
- El contacto sexual puede transmitir infecciones venéreas (ETS) y puede resultar en un embarazo. Las pruebas de enfermedades venéreas y la anticoncepción de emergencia están disponibles en varios lugares externos. Para clínicas de pruebas de ETS confidenciales, privadas y asequibles en el mismo día en tu área local, llama al 888-380-5571 (de 6 a.m. a 10 p.m., los siete días de la semana).
- Otros servicios aplicables están disponibles en hospitales y clínicas locales. Consulta los recursos identificados en la Sección I, mencionados anteriormente.
- Consulta la lista de recursos fuera del campus de SUNY en la página web de Recursos de respuesta a la agresión sexual y la violencia (SAVR, por sus siglas en inglés).
- Dentro de las 96 horas posteriores a una agresión, puedes obtener un examen forense de agresión sexual (comúnmente conocido como kit de violación) en un hospital. Si bien no debería haber ningún cargo por un kit de violación, puede haber un cargo por los servicios médicos o de asesoramiento fuera del campus y, en algunos casos, se puede facturar al seguro por los servicios. Te recomendamos que informes al personal del hospital si no deseas que se notifique al titular de tu póliza de seguro sobre tu acceso a estos servicios. La oficina de Servicios para víctimas del estado de Nueva York puede ayudar a compensar a las víctimas y los sobrevivientes por los servicios de atención médica y asesoramiento, incluidos los fondos de emergencia. Para obtener más información, visita la página web del Programa de reembolso directo del examen forense de violación (FRE, por sus siglas en inglés) de la oficina de Servicios para víctimas del estado de Nueva York, o llama al 800-247-8035. Las opciones se explican en la página web de Ayuda para víctimas de delitos de la oficina de Servicios para víctimas del estado de Nueva York (OVS).
- Para preservar mejor la evidencia, las víctimas y los sobrevivientes deben evitar ducharse, lavarse, cambiarse de ropa, peinarse, beber, comer o hacer cualquier cosa que altere la apariencia física hasta después de que se haya completado un examen físico.
3. Protección y adaptaciones
- Cuando el acusado sea un estudiante, puede solicitar que la universidad emita una "Orden de no contacto", de acuerdo con la norma y el procedimiento de la universidad, lo que significa que continuar contactando a la persona protegida es una violación de la norma universitaria y está sujeto a cargos de conducta adicionales. Si el acusado y una persona protegida se observan mutuamente en un lugar público, es responsabilidad del acusado abandonar el área inmediatamente y sin contactar directamente a la persona protegida. Tanto el acusado / demandado como la persona denunciante pueden solicitar una revisión inmediata de la necesidad y los términos de una Orden de no contacto, de conformidad con la norma de la universidad. Las partes podrán presentar pruebas en apoyo de su solicitud.
- Ser informado de que una víctima de cualquier delito sexual penal tiene recursos legales fuera de la universidad y puede iniciar procedimientos civiles o penales contra la(s) persona(s) infractora(s), incluyendo pero no limitado a la obtención de una Orden de protección o, fuera del estado de Nueva York, una orden de protección o restricción equivalente. Para iniciar procedimientos legales, comunícate con el departamento de policía local o la oficina de la Fiscalía en la jurisdicción correspondiente. Para obtener más información del coordinador del Título IX, comunícate con el coordinador del Título IX, al teléfono 800-847-3000 ext. 1009 o TitleIX@sunyempire.edu o la Oficina de seguridad del campus al 518-587-2100, ext. 2800
- Recibir una copia de la Orden de protección o equivalente y tener la oportunidad de reunirse o hablar con un funcionario de la universidad que pueda explicarte la orden y responder a preguntas al respecto, incluida la información de la orden sobre la responsabilidad del acusado de mantenerse alejado de la(s) persona(s) protegida(s); Esa carga no recae en la(s) persona(s) protegida(s).
- A una explicación de las consecuencias por violar estas órdenes, que incluyen, entre otros, arresto, cargos adicionales por conducta y suspensión provisional.
- Contar con la asistencia de la Oficina de seguridad y protección cuando una persona viola una orden de protección o para llamar y ayudar a las fuerzas del orden locales para facilitar un arresto por violar dicha orden.
- Cuando el acusado sea un estudiante y representa una amenaza continua para la salud y la seguridad de la comunidad, que el acusado esté sujeto a una suspensión provisional, en espera del resultado de un proceso de conducta. Las partes podrán solicitar una pronta revisión de la necesidad y los términos de una suspensión provisional y presentar pruebas en apoyo de dicha solicitud.
- Cuando el acusado no sea un estudiante, sino un miembro de la comunidad universitaria y representa una amenaza continua para la salud y la seguridad de la comunidad, someter al acusado a medidas provisionales de acuerdo con los acuerdos de negociación colectiva aplicables, los manuales del empleado y las normas y reglas de SUNY Empire.
- Cuando el acusado no sea miembro de la comunidad universitaria, a contar con la asistencia de la Oficina de seguridad y protección u otros funcionarios de la universidad para obtener una carta de persona non grata, sujeto a los requisitos legales y a la norma universitaria.
- Obtener medidas provisionales y adaptaciones razonables y disponibles que efectúen un cambio en los arreglos académicos, laborales u otros arreglos aplicables, con el fin de garantizar la seguridad, prevenir represalias y evitar un entorno hostil continuo. Las partes podrán solicitar una pronta revisión de la necesidad y los términos de las medidas provisionales y adaptaciones que les afecten directamente. Si bien las personas denunciantes pueden solicitar adaptaciones a través de cualquiera de las oficinas a las que se hace referencia en esta norma, la siguiente oficina puede ayudar con estas medidas:
- Coordinador del Título IX, teléfono 518-587-2100, ext. 2239; o envía un correo electrónico a: TitleIX@sunyempire.edu
4. Proceso de conducta estudiantil
- Consulta las Normas y procedimientos de conducta estudiantil para solicitar que se presenten cargos por conducta estudiantil contra el acusado. Los procedimientos de conducta se rigen por los procedimientos establecidos en los catálogos de pregrado y posgrado de SUNY Empire , así como por las leyes federales y del estado de Nueva York, incluidas las disposiciones del debido proceso de las constituciones de Estados Unidos y del estado de Nueva York.
- A lo largo de los procedimientos de conducta, el demandado y la persona denunciante tendrán:
- La misma oportunidad de ser acompañado por un asesor de su elección, quien puede asistir y asesorar a las partes durante todo el proceso de conducta y cualquier audiencia o reunión relacionada. La participación del asesor en cualquier procedimiento se rige por la ley federal y el Código de conducta estudiantil.
- El derecho a una pronta respuesta a cualquier queja y a que la denuncia sea investigada y juzgada de manera imparcial, oportuna y exhaustiva por personas que reciben capacitación anual en la realización de investigaciones de violencia sexual, los efectos del trauma, la imparcialidad, los derechos del demandado, incluido el derecho a la presunción de que el demandado "no es responsable" hasta que se determine la responsabilidad, y otros problemas relacionados con la agresión sexual, la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo y el acoso.
- El derecho a que la investigación y el proceso se lleven a cabo de una manera que reconozca los requisitos legales y normas del debido proceso (incluida la equidad, la imparcialidad y una oportunidad significativa de ser escuchado) y que no sea llevado a cabo por personas que tengan un conflicto de intereses.
- El derecho a recibir una notificación anticipada por escrito o electrónica de la fecha, hora y lugar de cualquier reunión o audiencia a la que tenga que asistir o sea elegible para asistir. Se comunicará a las personas acusadas la fecha, la hora, el lugar y las alegaciones relativas a la violación, una referencia a las disposiciones específicas del código de conducta que se alega que se han violado y las posibles sanciones.
- El derecho al debido proceso concurrente con una investigación y un procedimiento de justicia penal, excepto por demoras temporales, según lo soliciten entidades municipales externas, mientras las fuerzas del orden reúnen pruebas. Las demoras temporales no deben durar más de 10 días, excepto cuando las fuerzas del orden soliciten y justifiquen específicamente una demora más larga.
- El derecho a ofrecer pruebas durante una investigación y a revisar las pruebas pertinentes disponibles en el expediente del caso, o que de otro modo estén en poder de la universidad.
- El derecho a presentar pruebas y testimonios en una audiencia, cuando corresponda.
- El derecho a una variedad de opciones para brindar testimonio a través de arreglos alternativos, incluyendo conferencias telefónicas / videoconferencias o testificar con una división o separación en la sala.
- El derecho a excluir la historia sexual previa con personas que no sean la otra parte en el proceso de conducta, o su propio diagnóstico o tratamiento de salud mental que pueda determinar la responsabilidad. Los hallazgos anteriores de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acoso o agresión sexual pueden ser admisibles en la etapa disciplinaria que determina la sanción.
- El derecho a hacer preguntas a la persona que toma la decisión y, a través de la persona que toma la decisión, solicitar indirectamente respuestas de otras partes y de cualquier otro testigo presente.
- El derecho a hacer una declaración de impacto durante el punto del procedimiento, cuando el responsable de la toma de decisiones está deliberando sobre las sanciones apropiadas.
- El derecho a la notificación simultánea (entre las partes) por escrito o electrónica del resultado de un procedimiento de conducta, incluida la decisión, las sanciones y los fundamentos de la decisión y las sanciones.
- El derecho a recibir notificaciones escritas o electrónicas sobre las sanciones que se pueden imponer al acusado, en función del resultado del procedimiento de conducta. Para los estudiantes declarados responsables de agresión sexual, las sanciones disponibles son la suspensión con requisitos adicionales y la expulsión / el despido.
- Acceso a al menos un nivel de apelación de una determinación ante un panel, que puede incluir a uno o más estudiantes, que sea justa e imparcial y que no incluya a personas que tengan un conflicto de intereses.
- El derecho a acceder a un registro completo y justo de una audiencia de conducta estudiantil, que se conservará y mantendrá durante al menos cinco años.
- Oficina de servicios estudiantiles, 113 West Union Ave. Saratoga Springs, NY 12866-6048
- studentsuccess@sunyempire.edu
518-587-2100, ext. 2463
- El derecho a decidir si divulgar o discutir (o no divulgar o discutir) el resultado de una audiencia de conducta.
- El derecho a que toda la información obtenida durante el curso del proceso de conducta o el proceso judicial esté protegida de la divulgación pública, hasta que el panel de apelaciones tome una determinación final, a menos que la ley exija lo contrario.
Opciones para revelar confidencialmente la violencia sexual
State University of New York y SUNY Empire quieren que los estudiantes obtengan la información y el apoyo que necesitan, independientemente de si deciden continuar con una denuncia de violencia sexual a los funcionarios de la universidad o a la policía. Se anima a los estudiantes a hablar con alguien sobre algo que hayan observado o experimentado, incluso si no están seguros de que el comportamiento constituya violencia sexual. Una conversación en la que las preguntas pueden ser respondidas es muy superior a guardarse algo para uno mismo. La confidencialidad varía, y este documento tiene como objetivo ayudarte a comprender cómo se aplica la confidencialidad a los diferentes recursos que pueden estar disponibles para ti.
Recursos privilegiados y confidenciales
Las personas que son recursos confidenciales no denunciarán los delitos a las fuerzas del orden o a los funcionarios universitarios sin el permiso de la víctima, excepto en circunstancias extremas, como una emergencia de salud y / o seguridad. En SUNY Empire, un servicio confidencial incluye un servicio de asesoramiento profesional fuera del campus:
Las opciones fuera del campus para revelar la violencia sexual de manera confidencial incluyen(1):
- Consejeros y defensores fuera del campus(2): Las oficinas de servicios de crisis generalmente mantendrán la confidencialidad a menos que tú solicites la divulgación y firmes un formulario de consentimiento o renuncia. Se puede obtener más información sobre las normas de confidencialidad de una agencia directamente de la agencia.
- Coalición contra la agresión sexual del estado de Nueva York.
- Enfermero examinador para agresiones sexuales (SANE, por sus siglas en inglés) en hospitales y programas locales.
- Consulta la lista de recursos fuera del campus de SUNY.
- Proveedores de atención médica fuera del campus
- El consultorio médico y las prácticas de facturación del seguro pueden revelar información al titular de la póliza del seguro, incluidos los medicamentos y / o los exámenes pagados o administrados. La oficina de Servicios para víctimas del estado de Nueva York puede ayudar a compensar a las víctimas y los sobrevivientes por los servicios de atención médica y asesoramiento, incluida la compensación de emergencia. Puedes encontrar más información en el sitio web http://www.ovs.ny.gov/files/ovs_rights_of_cv_booklet.pdf o llamando al 800-247-8035. Las opciones se explican en http://www.ovs.ny.gov/helpforcrimevictims.html.
1Nota: Estas opciones externas no proporcionan ninguna información al campus.
2Ten en cuenta que incluso las personas que normalmente pueden mantener la confidencialidad están sujetas a excepciones en virtud de la ley, incluso cuando una persona es una amenaza para sí misma o para los demás y la denuncia obligatoria de abuso infantil.
Privacidad versus confidencialidad
Las oficinas y los empleados de SUNY Empire que no pueden garantizar la confidencialidad mantendrán tu privacidad en la mayor medida posible. La información que proporciones a un recurso no confidencial se transmitirá solo cuando sea necesario para que el coordinador del Título IX investigue y/o busque una resolución. SUNY Empire limitará la divulgación tanto como sea posible, incluso si el coordinador del Título IX determina que no se puede cumplir con la solicitud de confidencialidad.
Solicitud de confidencialidad: Cómo Empire State University evaluará la solicitud y responderá
Si un denunciante o persona denunciante desea mantener la confidencialidad o no da su consentimiento al interés de la universidad en iniciar una investigación al consultar con un empleado de SUNY Empire que es responsable de responder o denunciar la violencia sexual o el acoso sexual, entonces el coordinador del Título IX tiene que evaluar cualquier solicitud de confidencialidad o inacción contra la obligación de los administradores de SUNY Empire de proporcionar un entorno seguro y no discriminatorio para todos los miembros de la comunidad universitaria, incluido el denunciante o la persona denunciante.
La universidad ayudará a realizar las adaptaciones académicas, laborales y otras adaptaciones razonables y disponibles, independientemente de las decisiones que tomen las personas denunciantes. Si bien las personas que informan pueden solicitar adaptaciones a través de varias oficinas de la universidad, la siguiente oficina sirve como punto de contacto principal para ayudar con estas medidas:
Coordinador del Título IX: teléfono 518-587-2100, ext. 2239
Correo electrónico: TitleIX@sunyempire.edu
La universidad puede tomar medidas proactivas, como capacitación o esfuerzos de concientización, para combatir la violencia sexual de una manera general que no identifique a la persona denunciante o la situación que reveló.
La universidad puede solicitar el consentimiento de la persona denunciante antes de llevar a cabo una investigación. La persona denunciante puede negarse a dar su consentimiento para una investigación, y esa determinación se respetará a menos que la falta de acción de la universidad no mitigue adecuadamente el riesgo de daño o peligro para ti u otros miembros de la comunidad universitaria. Cumplir con dicha solicitud puede limitar la capacidad de la universidad para investigar y emprender acciones significativas contra una persona acusada. Si la universidad determina que se requiere una investigación, se notificará a la persona denunciante y se tomarán medidas inmediatas, según sea necesario, para brindar protección y asistencia.
Cuando la persona denunciante revela un incidente a alguien que es responsable de responder o denunciar la violencia sexual o el acoso sexual, pero desea mantener la confidencialidad, SUNY Empire considerará muchos factores para determinar si se va a proceder a pesar de esa solicitud. Estos factores incluyen, pero no se limitan a:
- si el acusado tiene un historial de comportamiento violento o es un delincuente reincidente
- si el incidente representa un proceso de escalamiento, como una situación que anteriormente involucró acoso sostenido
- la probabilidad de un mayor riesgo de que el acusado cometa nuevos actos de violencia
- si el acusado usó un arma o la fuerza
- si la persona denunciante es menor de edad
- si poseemos otros medios para obtener pruebas, como imágenes de seguridad, y si el informe revela un patrón de perpetración en un lugar determinado o por parte de un grupo en particular.
Si la universidad determina que debe seguir adelante con una investigación, se notificará a la persona denunciante y la universidad tomará medidas inmediatas, según sea necesario, para protegerla y ayudarla.
Eventos de concienCiación pública y de apoyo
Si una persona revela una situación a través de un evento de concienciación pública, como "Take Back the Night", vigilias a la luz de las velas, protestas a través de una organización estudiantil u otro evento o foro u otro evento público, la universidad no está obligada a iniciar una investigación. SUNY Empire puede usar la información proporcionada para informar la necesidad de esfuerzos adicionales de educación y prevención.
Divulgación anónima
- Línea directa del estado de Nueva York para agresiones sexuales y violencia doméstica: 800-942-6906
Denuncia de delitos institucionales
Los informes de ciertos delitos que ocurran en ciertos lugares geográficos se incluirán de forma anónima en el Informe anual de seguridad de la Ley Clery de la universidad, los cuales no identificarán los detalles del delito ni la identidad de la persona que denuncia. Información de contacto:
- Director de seguridad y protección del campus, 518-587-2300
- Coordinador del Título IX, 518-587-2100, ext. 2239 o TitleIX@sunyempire.edu.
SUNY Empire está obligada a emitir advertencias oportunas de los delitos de la Ley Clery que ocurran dentro de la geografía relevante y que representen una amenaza grave o continua para los estudiantes y empleados (sujeto a excepciones cuando potencialmente se comprometan los esfuerzos de aplicación de la ley y cuando la advertencia en sí misma pueda identificar a la persona denunciante o a la víctima y el sobreviviente). Nunca se identificará a una persona que denuncia en una advertencia oportuna.
La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia permite a las instituciones compartir información con los padres cuando (1) haya una emergencia de salud o seguridad, o (2) cuando el estudiante dependa de la declaración de impuestos federales sobre la renta del año anterior de cualquiera de los padres. Por lo general, SUNY Empire no compartirá información sobre una denuncia de violencia sexual con los padres sin el permiso de la persona denunciante.
Definiciones
- Espectador: una persona que observa un delito, un delito inminente, un conflicto, un comportamiento potencialmente violento o violento, o una conducta que viola las reglas o normas de la universidad.
- Intervención del espectador: implica desarrollar la conciencia, las habilidades y el coraje necesarios para intervenir en una situación en la que otra persona necesita ayuda. La intervención de los transeúntes permite a las personas enviar mensajes poderosos sobre lo que es aceptable y esperado en nuestra comunidad.
- Código de conducta: las normas escritas adoptadas por la universidad que rigen el comportamiento, los derechos y las responsabilidades de los estudiantes mientras estén en la universidad.
- Confidencialidad: puede ser ofrecida por una persona que no está obligada por ley a denunciar incidentes conocidos de agresión sexual u otros delitos a los funcionarios de la universidad, de manera coherente con las leyes estatales y federales, incluidas, entre otras, 20 U.S.C. 1092 (f) y 20 U.S.C. 1681 (a). Los consejeros de salud mental con licencia, los proveedores médicos y los consejeros pastorales son ejemplos de personas que pueden ofrecer confidencialidad. Los profesores y el personal de la universidad tienen el mandato de denunciar los incidentes conocidos de agresión sexual u otros delitos a los funcionarios universitarios correspondientes, pero se consideran fuentes privadas. Consulta la definición de "Privacidad" a continuación.
- Violencia en el noviazgo: cualquier acto de violencia cometido por una persona que está o ha estado en una relación social de naturaleza romántica o íntima con la víctima. La existencia de la relación se determinará sobre la base de la declaración de la víctima, teniendo en cuenta el tipo y la duración de la relación y la frecuencia de las interacciones entre las personas involucradas en la relación. Dichos actos violentos pueden incluir, entre otros, abuso sexual o físico o la amenaza de dicho abuso. Dos personas pueden estar en una relación romántica o íntima, independientemente de si la relación es de naturaleza sexual; sin embargo, ni el conocerse casualmente ni una fraternización ordinaria entre dos individuos en un contexto comercial o social constituirán una relación romántica o íntima. Esta definición no incluye los actos bajo la categoría de violencia doméstica.
- Violencia doméstica: cualquier delito grave o delito menor violento cometido por un cónyuge o pareja íntima actual o anterior de la víctima, una persona que comparte un hijo con la víctima o una persona que cohabita con la víctima como cónyuge o pareja íntima.
- Preponderancia de la evidencia: el estándar de prueba en los casos de acoso sexual y agresión sexual, que pregunta si es "más probable a que no lo sea" que haya ocurrido el acoso sexual o la violencia sexual. Si las pruebas presentadas cumplen con este estándar, el acusado tiene que ser declarado responsable.
- Privacidad: puede ser ofrecida por una persona cuando no pueda ofrecer confidencialidad según la ley, pero no revelará información sobre un delito o incidente que se conozca de una persona denunciante o de un transeúnte más de lo necesario para cumplir con esta y otras leyes aplicables, incluida la información a los funcionarios universitarios correspondientes.
- Empleado responsable: un empleado con la autoridad para reparar la violencia sexual, a quien se le haya dado el deber de denunciar incidentes de violencia sexual o cualquier otra mala conducta por parte de los estudiantes al coordinador del Título IX u otro funcionario universitario apropiado, o a quien un estudiante podría creer razonablemente que tenga esta autoridad o deber. Si un empleado responsable tiene conocimiento de la violencia sexual, entonces se considera que la universidad está al tanto de esa violencia sexual.
- Persona denunciante: víctima, sobreviviente, denunciante, reclamante, testigo con condición de víctima y cualquier otro término utilizado por la universidad para referirse a una persona que presenta una denuncia de una violación.
- Represalias: acción adversa contra otra persona por denunciar una violación o por participar de alguna manera en el proceso de investigación o conducta. Las represalias incluyen el acoso y la intimidación, que incluyen, entre otros, violencia, amenazas de violencia, destrucción de propiedad, consecuencias educativas o laborales adversas e intimidación.
- Discriminación sexual: incluye todas las formas de acoso sexual, agresión sexual y otras formas de violencia sexual por parte de empleados, estudiantes o terceros contra empleados, estudiantes o terceros. Los estudiantes, empleados y terceros tienen prohibido acosar a otros, ya sea que el acoso ocurra o no en un campus de SUNY o durante las horas de trabajo. Todos los actos de discriminación sexual, incluidos el acoso sexual y la violencia sexual, están prohibidos por el Título IX.
- Actividad sexual: tendrá el mismo significado que "acto sexual" y/o "contacto sexual", según 18 U.S.C. 2246(2) y 19 U.S.C. 2246(3).
- Agresión sexual: acto(s) sexual(es) físico(s) cometido(s) contra otra persona sin consentimiento. La agresión sexual es una forma extrema de acoso sexual. La agresión sexual incluye lo que comúnmente se conoce como "violación" (incluida la "violación en una cita" y la "violación de conocidos"), caricias, violación de menores e incesto. En el caso de la violación de menores, la edad de consentimiento en el estado de Nueva York es de 17 años.
- Acoso sexual: conducta verbal, no verbal o física no deseada, basada en el género, que es de naturaleza sexual y lo suficientemente grave, persistente o generalizada como para interferir, negar o limitar de manera no razonable la capacidad de alguien para participar o beneficiarse del programa educativo y/o las actividades de la universidad, y basada en diferencias de poder, la creación de un entorno hostil o represalias.
- Violencia sexual: actos sexuales físicos perpetrados contra la voluntad de una persona o perpetrados cuando una persona es incapaz de dar su consentimiento. Varios actos diferentes entran en la categoría de violencia sexual, incluida la violencia en el noviazgo, la violencia doméstica y la agresión sexual (incluida la violación).
- Acecho: participar intencionalmente en un curso de conducta, dirigido a una persona específica, que probablemente haga que una persona razonable tema por su seguridad o la seguridad de los demás, o que cause que esa persona sufra un daño emocional sustancial. Los ejemplos incluyen: seguir repetidamente a dicha persona, cometer repetidamente actos que alarmen, causen miedo o molesten seriamente a dicha persona, y que no sirvan a ningún propósito legítimo, y comunicarse repetidamente, por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, con dicha persona de una manera que probablemente la intimide, moleste o alarme.
- Coordinador del Título IX: El Título IX de las Enmiendas a la Educación de 1972 (Título IX), 20 U.S.C. Sec., 1681 et seq., establece que todos los estudiantes tienen igualdad de oportunidades educativas libres de discriminación sexual, incluido el acoso sexual y la agresión sexual. El coordinador del Título IX es responsable del cumplimiento de esta regulación por parte de la universidad, lo que incluye, entre otros, el monitoreo y la evaluación sistemáticos de la norma y los procedimientos que responden de manera efectiva y eficiente a las quejas de discriminación sexual. Las personas que tengan preguntas o inquietudes relacionadas con el Título IX pueden comunicarse con el coordinador del Título IX al 800-847-3000 ext. 1009. El coordinador del Título IX es el coordinador oficial y/o su designado o personas designadas.
Legislación y regulaciones aplicables
- Normas de SUNY sobre la prevención y respuesta a la violencia sexual; 1 de diciembre de 2014.
- El gobernador Cuomo anuncia que SUNY adopta una Norma integral y uniforme contra la agresión sexual en todo el sistema; 2 de diciembre de 2014.